Esta semana debería comenzar la discusión y deliberación para que la Convención adopte su Reglamento interno. Hasta el momento, muchos centros de estudios, organismos públicos y otras organizaciones han puesto a disposición del público documentos con propuestas de Reglamento para la convención, con el objeto de contribuir al debate y acelerar el proceso de discusión y adopción.
Varias de las propuestas concuerdan en que la estructura de la Convención debiera considerar la existencia de una Comisión técnica o revisora del texto constitucional que se propone, la división del trabajo en Comisiones temáticas
Además, se considera la existencia de una Comisión de participación ciudadana encargada en general de todo lo referido a cómo la sociedad civil participa del proceso constituyente y también la existencia de una Comisión de ética y transparencia para establecer sanciones a las faltas de probidad de los y las convencionales y de resguardar la transparencia de proceso completo. También hay acuerdo sobre la publicación de las agendas de los convencionales, reuniones con lobistas y gestores de intereses, declaraciones de patrimonios, etc., entre otras cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley del Lobby a los convencionales constituyentes y de la ley de probidad (ver las propuestas del Consejo para la Transparencia (CLPT), la RED de Centros y Rumbo Colectivo).
Sin perjuicio de lo anterior, también hay diferencias relevantes. Por ejemplo, en lo que se refiere al proceso de formación de las normas de la nueva constitución, algunos centros no detallan el proceso mismo, sino que establecen principios como el que sea un proceso simple, que contribuya a la adopción de acuerdos, que evite generar conflictos innecesarios, etc. Otras propuestas son más detalladas, proponiendo un proceso que comienza en las comisiones, con la elaboración de informes para discutirlos en el pleno de la Convención y la adopción final, incorporando instancias de solución de conflictos en la discusión.
También hay diferencias por ejemplo en establecer algunas sesiones confidenciales sujetas a causales especiales de reserva. Así, algunas propuestas difieren sobre las razones para justificar la reserva de algunas sesiones o documentos, por ejemplo, cuando la publicidad de la discusión pudiera afectar la función de los y las convencionales (Horizontal), cuando se puedan afectar derechos de las personas (Rumbo Colectivo) o sólo respecto de aquellas razones que se hayan establecido en el Reglamento (CPLT). También hay diferencias sobre la asistencia del público a las comisiones o el quórum de aprobación del texto en las comisiones (Red de Centros, Horizontal y Rumbo Colectivo)
Si te interesa más el tema, puedes revisar estos documentos preparados por el Centro de Estudios Públicos y el Observatorio Nueva Constitución que comparan algunos puntos entre las distintas propuestas.