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Artículo iniciativa: “Con mi plata no”

10/02/2022

Con mi plata no - Defiende tus ahorros previsionales” es el nombre de la iniciativa popular de norma que obtuvo más cantidad de votos, llegando a los 60.000 apoyos. Pero ¿de qué se trata esta propuesta?


El articulado de la propuesta establece que será la ley la que establecerá “un sistema de seguridad social que asegure el acceso de todos los chilenos en edad de retiro a una pensión básica universal, cuyo financiamiento provendrá de la recaudación tributaria general”.

Según quienes presentaron esta propuesta, cuatro son los objetivos que se persiguen con esta propuesta. En primer lugar, lo que se pretende es “que se garantice la propiedad de los fondos actuales y futuros y que éstos sean heredables. En segundo lugar, se busca consagrar “la libertad de elegir entre instituciones públicas y/o privadas”. En seguida, se busca que “el Estado vele porque hombres y mujeres reciban igual pensión a igual monto ahorrado” y que “el Estado garantice una pensión básica universal financiada a través de impuestos generales”.

El articulado de la propuesta establece que será la ley la que establecerá “un sistema de seguridad social que asegure el acceso de todos los chilenos en edad de retiro a una pensión básica universal, cuyo financiamiento provendrá de la recaudación tributaria general”.

Pero quizá el punto más relevante de esta regla es que quiere establecer en la nueva Constitución que además de esta pensión básica universal, existirán pensiones adicionales las que serán financiadas con ahorros individuales provenientes de cotizaciones previsionales obligatorias razonables, las que permanecerán en todo momento en la propiedad de la respectiva persona cotizante” (énfasis agregado). Para asegurar esto, las cotizaciones que buscan financiar las pensiones “serán acreditadas en cuentas individuales de capitalización, y sus fondos y saldos tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna circunstancia”. La propuesta va más lejos y establece una prohibición expresa a la ley para “destinar parte alguna de estos fondos a financiar pensiones de terceros distintos del cotizante”.

En los hechos, una propuesta como esta hace inviable la adopción de mecanismos denominados de solidaridad intergeneracional e intrageneracional en el financiamiento adicional a la pensión básica. La solidaridad es un elemento central de los sistemas de seguridad social para diferenciarlos de cualquier sistema de seguros privados. En general, la solidaridad supone que las generaciones actualmente activas puedan contribuir al financiamiento de las generaciones que han dejado de estar laboralmente activos (inter generacional). Pero al mismo tiempo, que los que más ganan puedan contribuir con los que ganan menos (intrageneracional).

Finalmente, la propuesta establece la libertad de las personas para elegir “la entidad administradora (…) sea ella privada, estatal o mixta. En ningún caso la ley podrá establecer el monopolio estatal de la administración o gestión de las cotizaciones previsionales ni de dichos fondos.”. Con una propuesta como esta, lo que se consigue es constitucionalizar la existencia de un mercado privado de administración de fondos de pensiones.

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