La seguridad social es un derecho humano y parte de los denominados derechos sociales. Las constituciones del mundo han ido reconociendo progresivamente este derecho de múltiples maneras. En general, la mayoría de las constituciones entiende a la seguridad social como el conjunto de medidas e instituciones cuyo objetivo es proteger a las personas frente a riesgos sociales que impiden o dificultan el acceso a los medios materiales suficientes para solventar la vida, tales como la discapacidad, la enfermedad, el desempleo o la vejez, por nombrar algunos.
La mayoría de las constituciones entiende a la seguridad social como el conjunto de medidas e instituciones cuyo objetivo es proteger a las personas frente a riesgos sociales que impiden o dificultan el acceso a los medios materiales suficientes para solventar la vida
Un informe de la OIT indica que 131 constituciones en el mundo consagran explícitamente el derecho a la seguridad social. En 91 de estos 131 casos, el reconocimiento va acompañado de una acción ante tribunales para reclamar su cumplimiento. Los 40 restantes, el derecho a la seguridad social es más bien un principio programático sin garantía judicial explícita.
Independiente de si poseen garantías judiciales explícitas o no, el nivel de detalle y el énfasis en distintos ámbitos de la seguridad social, repercute en cómo se va a implementar y la amplitud de su protección. Por ejemplo, la Constitución de Chile es bien general en las referencias a este derecho contemplado en su artículo 19 nº 18. Ahí se indica que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas” añadiendo que al Estado le corresponderá supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.
La experiencia comparada es, en este respecto, heterogénea. Así, por ejemplo, la Constitución de Bolivia es bastante detallada y cubre muchos aspectos del derecho a la seguridad social. En cambio, la Constitución de Colombia muestra un mayor énfasis en la protección de la vejez frente a otros aspectos. La Constitución de Finlandia, por su lado, es más enfática en referirse al deber del Estado de garantizar sustento básico en el desempleo, enfermedad, invalidez y la vejez. De modo similar, las constituciones de Italia y Portugal también hacen referencia explícita a los derechos de las personas para acceder a recursos suficientes en casos de accidente, enfermedad, invalidez, desempleo y vejez.
Revisa este interesante informe de la OIT sobre la regulación del derecho de la seguridad social en las distintas constituciones del mundo.