La democracia participativa, como principio y como idea rectora, ha sido protagonista no solo durante el proceso de discusión de un nuevo texto constitucional, sino que de a poco se ha ido materializando en el texto mismo de la nueva Constitución.
La democracia participativa, como principio y como idea rectora, ha sido protagonista no solo durante el proceso de discusión de un nuevo texto constitucional, sino que de a poco se ha ido materializando en el texto mismo de la nueva Constitución.
Así, por ejemplo, en la Comisión sobre “Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral”, establece en el artículo 5 del informe que votó el pleno y que aprobó, que “los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a … a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” (énfasis añadido)
En la Comisión de “Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía”, también se incorporan reglas que reconocen esta idea rectora de democracia participativa. Al respecto, se reconoce el principio de “Democracia Participativa”, señalando que “los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país.” Agrega que “será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales” (énfasis añadido)
Además, se agrega la denominada “Garantías democráticas” que establece que “El estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa” (énfasis añadido)
Respecto de los artículos aprobados que vienen de la Comisión de “Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y organización fiscal, se aprobó uno sobre las Entidades Territoriales”, también hay reglas relevantes sobre este principio.
Se establece que “las entidades territoriales autónomas tienen … las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República”. Sobre esto, se señala que “la creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes” (énfasis añadido)
Además, en otro artículo incorporado en el texto de la nueva Constitución, se regula expresamente “la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional”, señalando que estas entidades territoriales deberán “garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes”. (énfasis añadido)
En la Comisión de “Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y organización fiscal” también se incorporaron normas que consagran mecanismos expresos o mandatos para establecer mecanismos de participación democrática directa.
Por ejemplo, en su artículo 21 de estas normas aprobadas por el pleno de la Convención, referido a la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional, se indica que “el proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.” (énfasis añadido)
También se establece en su artículo 26, referido a la creación del “Consejo Social Regional” que este organismo “es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo.” Agrega que será la propia Constitución y la ley la que establecerán “las bases de los mecanismos y procedimientos de participación popular, velando por un involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro de la Región Autónoma” (énfasis añadido). Además se establecen las competencias de la Región autónoma, entre las cuales está el “aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma”
En la Comisión sobre “Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico”, se consagra el así llamado principio de “Democracia ambiental”. Este principio supone el reconocimiento del “derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley” (énfasis añadido).