Las constituciones en el mundo son muy heterogéneas en la manera en que tratan el agua. No todas las constituciones tienen el mismo tipo de tratamiento del derecho de aprovechamiento de las aguas. De hecho, no todas las constituciones en el mundo regulan al agua como un derecho.
No todas las constituciones tienen el mismo tipo de tratamiento del derecho de aprovechamiento de las aguas. De hecho, no todas las constituciones en el mundo regulan al agua como un derecho.
Otras, como en el caso de Portugal o Brasil, se reconoce al agua como un recurso susceptible de dominio público cuya administración recae en parte importante en el Estado.
Finalmente, están las constituciones, como el caso de la chilena, donde se asegura el otorgamiento de derechos de aprovechamiento a privados o, sin asegurar un derecho de aprovechamiento privado, se regula el uso privado como en el caso de España, Grecia o Colombia.