La convención constitucional tendrá que decidir cuál será el orden en el que discutirá sobre los derechos esenciales, y resolver si se organizará en comisiones que luego serán sancionadas en conjunto, como ocurre en el Congreso, por ejemplo, o si serán siempre debates abiertos, lo que implica un riesgo respecto del tiempo.
La Convención tendrá que decidir la prelación de derechos, es decir, cuál es la jerarquía que tendrán, cuáles estarán por sobre otros y en qué casos.
También tendrán que decidir la prelación de derechos, es decir, cuál es la jerarquía que tendrán, cuáles estarán por sobre otros y en qué casos.
Para tomar estas decisiones, podrán basarse en otros procesos constituyentes o generar un método nuevo.
En el caso colombiano, por ejemplo, se organizaron cinco grandes comisiones: la primera, de principios generales, derechos, deberes, principios, garantías, sistema político y electoral; la segunda, sobre ordenamiento territorial; la tercera, sobre gobierno, congreso y relaciones internacionales; la cuarta, sobre administración de justicia y la quinta sobre asuntos económicos, sociales y ecológicos.
En el caso de Bolivia, en cambio, hubo muchas más comisiones: al menos 21 comisiones temáticas, con sub-comisiones encargadas de analizar las propuestas de los constituyentes, pero también de la ciudadanía.
Todos estos aspectos deberán estar resueltos en el reglamento, la primera gran tarea que tendrá la convención cuando asuma.