El derecho fundamental del trabajo no tiene una sola manera de consagrarse en las diferentes constituciones del mundo. Este derecho ha sido el resultado de la dispar evolución del rol protector del derecho y del Estado para garantizar condiciones de trabajo consistentes con la igual dignidad de las personas, especialmente desde fines del siglo XIX en adelante.
Lo que parece ser fundamental al momento de referirse constitucionalmente al trabajo, es la protección o tutela de ciertas garantías reconocidas a los y las trabajadoras.
Ahora bien, la protección del trabajo, justamente por su objetivo o fin de equilibrar una relación asimétrica entre trabajador y empleador, ha ido progresivamente incorporando medios o herramientas adicionales que permitan hacerlo, por ejemplo, con el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y el derecho a sindicalizarse, que además son derechos reconocidos en múltiples instrumentos internacionales. En Chile, por ejemplo, la Constitución reconoce, en su artículo 19 N° 16, al sindicato como sujeto de la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, del reconocimiento de estas garantías no se sigue necesariamente un verdadero mejoramiento de las condiciones laborales. Por lo mismo, se discute si acaso lo que debieran hacer las constituciones es garantizar de manera más efectiva las herramientas que buscan equilibrar la relación laboral, por ejemplo, haciendo más efectiva la negociación colectiva y la libertad sindical.