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Derechos de niños, niñas y adolescentes en la nueva constitución

07/01/2022

Parte central del debate constitucional sobre los derechos de niños, niñas y adolecentes (NNA) radica, ante todo, en la necesidad de establecer mecanismos de reconocimiento de la capacidad de agencia política, cuestión que hoy dista de suceder en la constitución actual.

Parte central del debate constitucional sobre los derechos de niños, niñas y adolecentes (NNA) radica, ante todo, en la necesidad de establecer mecanismos de reconocimiento de la capacidad de agencia política, cuestión que hoy dista de suceder en la constitución actual.

El debate sobre su reconocimiento se fundamenta en la necesidad de establecer derechos especiales para NNA en base a consideraciones de justicia intergeneracional (Lovera, 2021) y en base al valor que reconocemos a la autonomía propia de NNA. Ahora bien, de su fundamento en base a criterios de justicia intergeneracional se sigue la necesidad de actualizar los intereses de generaciones futuras al tiempo presente. Que NNA sean en el futuro quienes interpreten la constitución, supone reconocer mecanismos de agencia política mientras son NNA.

Nada de esto significa una puesta en riesgo o debilitamiento de otras categorías de derechos como aquellos de los padres y madres, el estatuto familiar, entre otros derechos. Si se mira correctamente, de lo que se trata es de compatibilizar de la mejor manera la protección de los mismos derechos de NNA

Desde el derecho internacional, el reconocimiento de los derechos de NNA ha ido transformándose en un tema especialmente relevante en las últimas décadas. La Convención de los derechos del niño de 1990 establece el contenido normativo de los derechos de los NNA, declarando, como señala la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos (ACNUDH) “los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los NNA sin distinción alguna”.

Para muchos expertos, una de las innovaciones más relevantes y significativas en la discusión constitucional contemporánea ha sido el recnocimiento de los NNA como sujetos portadores de derechos en tanto NNA. La Convenció de los derechos del niño fue ratificada por Chile en 1990 y establece cuatro principios que constituyen una guía para la legislación interna. Estos principios son (i) No discriminación respecto de NNA, (ii) el interés superior del niño, (iii) Supervivencia, desarrollo y protección y (iv) Participación.

Revisa este documento preparado por el profesor de derecho constitucional de la UDP, Domingo Lovera, sobre el reconocimiento de NNA en la Constitución. También puedes revisar este documento preparado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos (ACNUDH)


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