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Desarrollo científico en la nueva constitución

27/12/2021

El rol de la ciencia no tiene un rol protagónico en la actual Constitución. En efecto, y de forma similar a lo que sucede con la cultura (que suelen tratarse en conjunto), la actual Constitución señala, en el artículo 19 nº 10 referido al derecho de educación, que “corresponderá al Estado (…) estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.”.

El rol de la ciencia no tiene un rol protagónico en la actual Constitución. En efecto, y de forma similar a lo que sucede con la cultura, la actual Constitución señala, en el artículo 19 nº 10 referido al derecho de educación, que “corresponderá al Estado (…) estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.”.

Por esto, la Convención Constitucional deberá definir cuál es la mejor manera de reconocer y regular el papel que tiene y tendrá la ciencia para el Chile que viene.

En términos comparados, hay varias constituciones que mencionan de manera más detallada el rol de la ciencia como parte del listado de derechos fundamentales o de las obligaciones del Estado. En el caso de la Constitución de Colombia, se indica en su artículo 71 que “el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. Agrega esta Constitución que “la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. (…) El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”. Para la Constitución colombiana, la ciencia está unida a la educación, entendida esta en su función social. Así, con la educación “se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. En el caso de la Constitución de España, se señala en su artículo 44 que “los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.”

¿Y qué es lo que dice el derecho internacional de los derechos humanos? Tal y como mencionamos en el caso de la cultura, la ciencia es tratada conjuntamente. En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su articulo 27 que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 26 que es intención de los estados firmante “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas (…) sobre educación, ciencia y cultura”.


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