El principio constitucional de la igualdad, como en general sucede con todos los principios constitucionales, ha tenido una larga evolución en la historia constitucional comparada, partiendo de ideas más bien generales que han ido evolucionando a un conjunto de múltiples manifestaciones más específicas de este principio. En cualquier caso, uno de los elementos comunes detrás de este principio es el mutuo reconocimiento que nos hacemos las personas de nuestra igual condición independiente de nuestras diferencias, sean raciales, religiosas, de género, de orientación sexual, etnia o de nacionalidad, por nombrar algunas de las más importantes.
Uno de los elementos comunes detrás de este principio es el mutuo reconocimiento que nos hacemos las personas de nuestra igual condición independiente de nuestras diferencias, sean raciales, religiosas, de género, de orientación sexual, etnia o de nacionalidad
Ahora bien, la evolución constitucional del principio de igualdad muestra una característica transversal a muchos principios constitucionales y que se refiere a la necesidad de ir adaptando su interpretación para ir incorporando bajo su protección a muchas situaciones que antes no se consideraban atentatorias contra la igualdad. Esta evolución además puede resultar muy útil para el proceso constitucional chileno.
Uno de los ejemplos más ilustrativos, especialmente en lo referido a cómo las instituciones han ido reconociendo e incorporando nuevas situaciones bajo su protección, lo constituye el caso del principio de igualdad en el derecho constitucional de los EEUU. El texto original de la Constitución de los EEUU de 1787 no hacía mención expresa sobre el principio de igualdad ante la ley. No fue sino hasta 1868, y como consecuencia de la guerra civil, que se dictó la llamada Enmienda XIV, que incorporó una regla que establece, en lo pertinente, que a ninguna persona podrán los estados negarle la igual protección de las leyes.
Esta garantía de igual protección de las leyes pasó, sin embargo, sin aplicación o reconocimiento significativo por parte de muchos estados, por casi un siglo desde su incorporación. Esto significó que el contenido del principio detrás de esta garantía, no tuviese un desarrollo relevante, quedando como una garantía más bien formal. Es más, una famosa sentencia de la Corte Suprema de los EE.UU., Plessy vs. Ferguson de 1896 estableció la infame doctrina de “separados pero iguales”, declarando constitucional una ley del estado de Luisiana que permitía separar por raza el uso de servicios públicos, pues en opinión de la Corte, mientras no se prohibiera a las personas afrodescendientes acceder a servicios públicos, no se podía considerar que una ley que separase las razas en la prestación del servicio, fuese discriminatoria.
Fue en 1954 cuando, en otro famoso caso denominado Brown vs. Board of Education, la Corte Suprema revirtió esa doctrina, declarando inconstitucional por violar la Enmienda XIV, las leyes que permitían que las escuelas públicas pudieran segregar por raza bajo el argumento que cualquier distinción en base a la raza era intrínsecamente contraria a la igualdad.
Lo cierto es que, con este caso y con otros que le siguieron, el principio de igualdad ante la ley adquiere un contenido mucho más amplio, que supone una prohibición para establecer leyes u otro tipo de regulaciones que puedan discriminar injustificadamente a personas en razón de la raza, religión, nacionalidad y, dependiendo de los motivos del estado, el género o
La igualdad ante la ley no se agota solamente en la prohibición de establecer discriminaciones explícitas como las vistas anteriormente. También se considera que vulnera la igualdad ante la ley cuando se prohíbe el goce de derechos fundamentales a ciertos grupos en base a lo que se consideran “categoría sospechosas” como la raza, la religión, la orientación sexual, etc. Un caso importante al respecto es Loving vs. Virginia de 1967, en pleno auge del movimiento por los derechos civiles. En este caso, los demandantes, un matrimonio entre una mujer negra y un hombre blanco, reclamaron contra leyes que penalizaban el matrimonio interracial. La Corte Suprema declaró que las leyes atentaban contra la garantía de igualdad ante la ley pues impedían el goce de un derecho fundamental, como lo es el matrimonio, en razón de la raza.
Lo interesante, según mencionamos, es que el principio de igualdad va desarrollándose en el tiempo, incorporando nuevas circunstancias que quedan bajo su protección, otorgándole mayor concreción al principio. Así, por ejemplo, en otro famoso caso denominado Obergefell vs. Hodges de 2015, el cónyuge sobreviente de un matrimonio entre personas del mismo sexo demandó al estado de Ohio por una ley que no lo reconocía oficialmente como el cónyuge heredero. La Corte Suprema, en un fallo muy dividido y discutido internamente, terminó señalando que, al ser el matrimonio un derecho fundamental, los estados deben reconocer los matrimonios de personas del mismo sexo, pues la orientación sexual no puede justificar una discriminación en el goce de un derecho fundamental como es contraer matrimonio.
En definitiva, los principios tienen una evolución cuyo objeto es ir otorgándole más contenido evitando que con esto se transforme en letra muerta por su amplitud.