El concepto moderno de la igualdad surge con la independencia de los Estados Unidos (1776) y la Revolución Francesa (1789), quedando así plasmado en La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que parte dejando en claro que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. En ese entonces, la igualdad era entendida como la supresión de los privilegios, en particular de la nobleza y es esa idea central la que también vemos en la Constitución chilena de 1833, donde se establecía en su artículo 12, n°1 que se asegura a todos los habitantes de la República “La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada”.
Si bien el principio de igualdad se va de alguna manera detallando en la actual constitución, el debate se centra en la necesidad de avanzar más allá de lo declarativo hacia mecanismos que permitan el ejercicio efectivo de esa igualdad, para ver si podemos aspirar a un país donde efectivamente no existan los privilegios sino una verdadera sociedad de iguales
Hoy por hoy la constitución consagra en distintos artículos el principio de la igualdad. El primero y más importante el principio general de igualdad, “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1). En el artículo 19 en diferentes numerales vemos presente este principio, por ejemplo “la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”(art. 19 n° 2). También se establece la “igual repartición de los tributos en proporción a las rentas” (art. 1º, n° 20). Así también, se establece la no discriminación arbitraria tras lo que subyace el principio de igualdad entendiendo que no se pueden establecer diferencias arbitrarias. Por ejemplo, en materia laboral “se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal” (art.19, n°16) y en materia económica, “la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”(art. 19 n°22).
Así, si bien el principio de igualdad se va de alguna manera detallando en la actual constitución, el debate se centra en la necesidad de avanzar más allá de lo declarativo hacia mecanismos que permitan el ejercicio efectivo de esa igualdad, para ver si podemos aspirar a un país donde efectivamente no existan los privilegios sino una verdadera sociedad de iguales.