En Chile, la actual Constitución se refiere al derecho a la salud en su artículo 19 números 1° (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica), 8° (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) y, especialmente, 9°.
Vale la pena preguntarse cuál es la verdadera relevancia y sustancia de la libertad a elegir sistemas que se consagra en la Constitución.
Sin perjuicio de este deber preferente del Estado, hoy en Chile confluyen dos sistemas de aseguramiento de prestaciones de salud: uno público, de carácter universal (FONASA) y uno privado que funciona en base a seguros privados ofrecidos por las instituciones de salud previsional o ISAPRES. Lo anterior es consecuencia de que la misma Constitución consagra la libertad de las personas para elegir, señalando que “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste Estatal o privado.”
Al amparo de estas reglas, se han estructurado estos dos sistemas de salud que poseen características muy disímiles entre sí, especialmente en lo que se refiere a la población adscrita a uno u a otro sistema. Esta segmentación es especialmente significativa, por ejemplo, en lo que dice relación con las capacidades de pago y a las características individuales de cada grupo, especialmente en relación al riesgo a enfermar debido a la capacidad de las ISAPRES de seleccionar usuarios con menor riesgo y rechazar a los que tienen mayor riesgo de enfermarse (lo que se denomina “descreme” del sistema).
Por lo tanto, vale la pena preguntarse cuál es la verdadera relevancia y sustancia de la libertad a elegir sistemas que se consagra en la Constitución. Si quieres profundizar en este tema, revisa estos informes de Espacio Público y del Centro de Estudios Públicos (CEP).