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Igualdad ante la aplicación de la Ley

13/09/2021

Como todos los principios constitucionales, parte central de su relevancia descansa en cómo vamos a aplicarlo, especialmente cuando son declaraciones amplias y generalmente vagas que entregan pocos criterios para resolver su aplicación en contextos específicos.

La aplicación de un principio constitucional, a diferencia de las reglas constitucionales específicas como lo sería un derecho concreto, no presupone un resultado absolutamente claro y definido en el caso concreto. Los principios, por lo tanto, son estándares que no determinan soluciones concretas, sino que guían a la obtención de ciertos objetivos que el principio resguarda.

La aplicación de un principio constitucional, a diferencia de las reglas constitucionales específicas como lo sería un derecho concreto (por ejemplo, el derecho constitucional de un trabajador a la negociación colectiva o una regla constitucional específica que define el número de representantes del Congreso), no presupone un resultado absolutamente claro y definido en el caso concreto. Los principios, por lo tanto, son estándares que no determinan soluciones concretas, sino que guían a la obtención de ciertos objetivos que el principio resguarda. El problema, sin embargo, es cómo asegurar la obtención de esos objetivos sin transformar al principio en una regla específica extremadamente rígida y muchas veces compleja de implementar.

Tradicionalmente ha sido el poder judicial y el Congreso las instituciones encargadas de resguardar el cumplimiento de los principios constitucionales. Sin embargo, estos organismos han mostrado ciertas complejidades al momento de poder resguardar constantemente el cumplimiento de los objetivos detrás de los principios como el de igualdad. En el caso del poder judicial es especialmente sensible por el impacto en la vida de las personas. En este estudio se aborda con varios ejemplos como una persona en Chile frente a un mismo hecho, puede recibir desigual tratamiento por el mismo tribunal, por tribunales distintos o uno superior, llegando a depender de diferentes factores como el día, el tribunal, el juez, entre otros, como se juzga un mismo hecho.

Por ejemplo, los tribunales de justicia no pueden definir políticas públicas de alcance general que expandan las circunstancias cubiertas por el principio de igualdad, pues sólo pueden resolver casos particulares de conformidad a la ley. El Congreso, por su parte, está sujeto a la deliberación propia de la política democrática normal, por lo que muchas veces puede ser un mecanismo lento en la obtención o garantía de los objetivos resguardados por el principio de la igualdad.

Por lo tanto, es relevante preguntarse si acaso hay otras instituciones que puedan contribuir a que, en los hechos, se respeten y cumplan con los objetivos y fines perseguidos por principios como el de igualdad. En Suecia se creó una agencia encargada de resguardar el cumplimiento de la igualdad, especialmente reconocido en distintas leyes. Esta agencia busca servir de vehículo para reforzar, promover y proteger la igualdad de oportunidades en distintos espacios de la sociedad. En Australia, por su parte, se creo una agencia encargada especialmente para prevenir la discriminación de género en el trabajo y de promover políticas de igualdad de oportunidades.

Esto solo muestra que puede ser interesante explorar la posibilidad de que en Chile exista un órgano público que pueda cumplir roles similares.




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