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La Comisión de Sistema Político avanza en transparencia y corrupción

06/05/2022

La Comisión de Sistema Político ha logrado que se aprueben por el pleno una multiplicidad de normas no solo referidas a la estructura del sistema político – como la consagración de la cámara de las regiones o el Congreso de Diputadas y Diputados – sino también varias normas referidas a los principios de probidad y transparencia en la función pública. 


La Comisión de Sistema Político ha logrado que se aprueben por el pleno una multiplicidad de normas no solo referidas a la estructura del sistema político sino también varias normas referidas a los principios de probidad y transparencia en la función pública.

Por ejemplo, el artículo 2 del informe de la Comisión de Sistema Político consagra el principio de probidad. Este principio consiste en “observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

El artículo 3, por su parte, consagra el Principio de transparencia. Al respecto, señala que será pública la “información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado”, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional”. 

Este principio establece un estándar de actuación para los órganos del Estado proactiva en lo que respecta el acceso a la información. En efecto, el mismo artículo señala que los órganos del Estado tendrán la obligación de poner a disposición de toda persona que la requiera, la información pública “independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y procurando su oportuna entrega y accesibilidad”. Finalmente, se señala expresamente que “toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia”.

Si perjuicio de la consagración de este principio, se establece un derecho de acceso a la información pública. Este derecho supone que “todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública”.

Ahora bien, en la propuesta, también se reconoce el “Principio de rendición de cuentas”. Este principio establece que los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley”. Además, el principio de rendición de cuentas implica el “deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo”.


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