La Comisión de Sistema Político ha logrado que se aprueben por el pleno una multiplicidad de normas no solo referidas a la estructura del sistema político – como la consagración de la cámara de las regiones o el Congreso de Diputadas y Diputados – sino también varias normas referidas a los principios de probidad y transparencia en la función pública.
La Comisión de Sistema Político ha logrado que se aprueben por el pleno una multiplicidad de normas no solo referidas a la estructura del sistema político sino también varias normas referidas a los principios de probidad y transparencia en la función pública.
El artículo 3, por su parte, consagra el Principio de transparencia. Al respecto, señala que será pública la “información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado”, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional”.
Este principio establece un estándar de actuación para los órganos del Estado proactiva en lo que respecta el acceso a la información. En efecto, el mismo artículo señala que los órganos del Estado tendrán la obligación de poner a disposición de toda persona que la requiera, la información pública “independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y procurando su oportuna entrega y accesibilidad”. Finalmente, se señala expresamente que “toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia”.
Si perjuicio de la consagración de este principio, se establece un derecho de acceso a la información pública. Este derecho supone que “todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública”.
Ahora bien, en la propuesta, también se reconoce el “Principio de rendición de cuentas”. Este principio establece que los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley”. Además, el principio de rendición de cuentas implica el “deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo”.