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La educación pública como base del derecho a una educación de calidad e igualitaria

10/08/2021

La actual constitución en su artículo 9 establece que la educación es tanto un deber como un derecho. Deber, porque establece la obligatoriedad para la educación primaria y secundaria, siendo el Estado quien debe financiarlo asegurando el acceso. Por su parte, el derecho a la educación busca el pleno desarrollo humano en las distintas etapas de la vida. Sin embargo, no se establece una formación igualitaria para todos y todas y tampoco la exigencia de garantizar calidad, privilegiando la libertad de elegir de los padres y al Estado con el deber “especial” de proteger ese derecho a elegir.

La educación pública poco tiene de trato prioritario en la actual Constitución, siendo que es ampliamente compartida la visión de que es esencial su fortalecimiento para enfrentar las desigualdades y los problemas estructurales que tenemos como sociedad.

Así, la educación pública poco tiene de trato prioritario en la actual Constitución, siendo que es ampliamente compartida la visión de que es esencial su fortalecimiento  para enfrentar las desigualdades y los problemas estructurales que tenemos como sociedad. Y algunos pueden decir que eso se tiene que lograr con leyes específicas más que con la Constitución, pero es necesario que al menos exista un marco claro respecto de cuáles son los principios rectores sobre los que asentar la educación pública en nuestro país, como sí ocurrió con los textos constitucionales anteriores.

En este artículo puedes ver el recorrido que ha tenido este tema en las diferentes constituciones de Chile. Así, la Constitución de 1833 si bien nada decía de derecho a la educación, si establecía que la Educación pública era una “atención preferente del Gobierno” con una serie de elementos que permitían que ello se implementase. Lo mismo la Constitución de 1925, que establecía que la educación pública es derechamente un deber del Estado, no sólo del Gobierno: En lo esencial, para el Estado, la educación pasa de ser una “atención primordial” a una “función primordial” de este y que “cumple a través de un sistema nacional del cual forman parte las instituciones oficiales de enseñanza y las privadas que colaboren en su realización, ajustándose a los planes y programas establecidos por las autoridades educacionales”. Así la libertad de enseñanza y la educación pública quedan en un mismo artículo y como atención preferente del Estado

Vemos entonces presencia no sólo de la función primordial, sino de instituciones, de planes nacionales y de un marco que sitúa -como lo hace Alemania- a las instituciones oficiales y a las privadas ajustadas a lo que se establece a nivel nacional. Y no es menor, porque este texto constitucional es el marco de referencia que acompaña los años de esplendor del Liceo (1930-1964)  y su importancia como instrumento que hizo posible la transformación política y cultural de nuestra sociedad, como lo plantea la historiadora Sol Serrano en su libro del mismo nombre.

Y eso es justamente a lo que se aspira llegar con una nueva Constitución, volver a situar a la educación pública en un lugar primordial que permita transitar hacia una sociedad menos desigual, más justa y con las mismas oportunidades para todos y todas.

 

 


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