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La Seguridad Social en la nueva Constitución

28/04/2022

El borrador de nueva constitución ya cuenta con el reconocimiento del derecho a la seguridad social. En efecto, este se encuentra regulado en el artículo 13 de las normas aprobadas en el pleno provenientes de la Comisión de Derechos Fundamentales, se establece que la Constitución “garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social”. Según la nueva Constitución, esta garantía se fundará en los principios de “universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.

El borrador de nueva constitución ya cuenta con el reconocimiento del derecho a la seguridad social. En efecto, este se encuentra regulado en el artículo 13 de las normas aprobadas en el pleno provenientes de la Comisión de Derechos Fundamentales, se establece que la Constitución “garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social”.

La propia Constitución ordena que será el Congreso de Diputadas y Diputados a través de una ley, quien establecerá un “Sistema de Seguridad Social público”. Este sistema será el encargado de otorgar la protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” junto con cubrir “las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”. También la nueva Constitución señala que este sistema público asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Ahora bien, como la Constitución señala que la ley deberá fijar el Sistema de Seguridad Social y que este sistema será público, la pregunta que surge es cuál será el rol del Estado. La nueva Constitución señala que “le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social” y que se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación”. Este punto es relevante, pues establece un sistema de financiamiento solidario, es decir, donde las cotizaciones de cada trabajador y trabajadora financian el conjunto del sistema. 

Sin perjuicio de lo anterior, se establece una protección adicional a los recursos con que se financie la seguridad social, señalando que “no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.


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