Sin perjuicio de que la Convención está llamada a redactar completamente una nueva Constitución, deberá hacerlo sujeta a ciertos límites. En primer lugar, la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y la adopción de acuerdos, el cual quedó fijado en dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Sin perjuicio de que la Convención está llamada a redactar completamente una nueva Constitución, deberá hacerlo sujeta a ciertos límites.
Esto último es interesante porque abre un debate respecto del punto de partida de la nueva Constitución que debe respetar los tratados internacionales ya adoptados y que no son pocos. De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, Chile ha firmado, sólo a nivel de las Naciones Unidas, más de 400 convenios internacionales y ratificado 27 tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos y 12 a nivel interamericano, dentro de los cuales están, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Protocolo de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discrmininación Contra la Mujer (1999), el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (1989) o la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (1990), entre muchos otros.