La libertad sindical y la negociación colectiva son dos elementos centrales del principio de protección del trabajo. Por lo mismo, parte importante de la efectividad en el reconocimiento de este principio pasa por cómo se garantizan estas medidas o herramientas. Con todo, libertad sindical y negociación colectiva, como muchos conceptos jurídicos, son amplios y abarcan muchas situaciones diferentes.
La negociación colectiva es un medio que permite a los sindicatos poder convenir con los empleadores salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas
Ahora bien, una parte central para poder garantizar una negociación colectiva efectiva es a través de los medios y herramientas con las que se ejecuta. A este respecto, un elemento que resalta de la regulación chilena con respecto, por ejemplo, a muchos países de la OECD, tiene que ver con el nivel de cobertura o el número de trabajadores que son beneficiarios de los resultados de la negociación. Es lo que se conoce como la negociación es por rama o sector. En Chile, y según las estimaciones de la OCDE, la cobertura es comparativamente baja con los demás países miembros. Otro elemento tiene que ver con quién es el sujeto de la negociación colectiva. Comúnmente, los sindicatos son los organismos que llevan a cabo este proceso y se les entiende como los titulares de la negociación, justamente para reforzar el poder en la negociación.
Durante el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet, se intentó consagrar por medio de la actual Ley Nº 20.940 lo que se denomina titularidad sindical, además de otras medidas para hacer más efectiva la negociación colectiva como la negociación por rama. La entonces oposición al Gobierno, presentó un requerimiento de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) solicitando declarar contrarios a la Constitución los artículos que establecía la titularidad sindical y la negociación por rama (entre otras reglas que solicitaron eliminar). En mayo de 2016, el TC declaró inconstitucionales las normas sobre titularidad sindical para ejercer el derecho a negociar colectivamente.