Los derechos fundamentales requieren de mecanismos para hacer efectivo los privilegios, beneficios, libertades e igualdades contenidos en ellos. El conjunto de herramientas institucionales para hacer efectivo estos atributos, se conocen como los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales requieren de mecanismos para hacer efectivo los privilegios, beneficios, libertades e igualdades contenidos en ellos. El conjunto de herramientas institucionales para hacer efectivo estos atributos, se conocen como los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
Ante todo, cada derecho fundamental tiene incorporado un deber correlativo general de respetar los derechos fundamentales. Respetarlos supone la obligación de abstenerse de violarlos o infringirlos. Es sobre el Estado donde recae la obligación de protegerlos y de generar las condiciones institucionales para que se cumpla el deber general de no violarlos.
Sin perjuicio de la existencia del deber general de protección, la práctica constitucional comparada muestra que los derechos fundamentales particulares contemplan algún reconocimiento explícito a mecanismos de protección. Lo anterior tiene sentido si se piensa que los derechos fundamentales no son listas taxativas o definitivas de derechos, sino que han ido incorporándose al listado a través del tiempo. Con todo, hay algunas legislaciones internacionales que han consagrado reglas generales o transversales de protección de los derechos fundamentales. Como señala Alberto Coddou, profesor de derecho constitucional de la Universidad Austral, hay ejemplos interesantes de cláusulas generales sobre la delimitación y restricción a los derechos fundamentales, en donde, por ejemplo, se hacen reconocimientos explícitos de reservas de ley, además de reconocer criterios de limitación como por ejemplo, que sean necesarias y proporcionales de acuerdo a estándares democráticos (como en los casos de Canadá y Sudáfrica, según nos muestra el Profesor Coddou).
Como les contamos en otro artículo, la consagración de los derechos sociales y colectivos es un tema complejo en los debates constitucionales, especialmente en lo que se refiere a los mecanismos de garantía. Uno de los puntos más difíciles es la manera como las constituciones los reconocen. Se discute si estos deben plantearse como derechos subjetivos, esto es, como derechos que las personas pueden individualmente reclamar ante los tribunales de justicia como mecanismo de garantía o, en cambio, si son principios programáticos en donde el Estado se compromete a su implementación pero que no pueden ser reclamados o garantizados ante los tribunales de justicia.
Lo cierto es que los modelos comparados muestran sistemas mixtos, donde confluyen mecanismos de exigibilidad ante tribunales de justicia como también principios programáticos que, sin ser reclamables, logran generar compromisos estables y duraderos en el tiempo. Revisa este documento de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre cómo se garantizan algunos derechos sociales en legislaciones comparadas.