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Propuesta Comisión Medioambiente y Sistema Económico

03/06/2022

La propuesta de la nueva Constitución contiene un capítulo dedicado a las normas que se propusieron en la Comisión de Medioambiente y Sistema Económico y que fueron aprobadas por el pleno de la Convención.

La propuesta de la nueva Constitución contiene un capítulo dedicado a las normas que se propusieron en la Comisión de Medioambiente y Sistema Económico y que fueron aprobadas por el pleno de la Convención.

El primer artículo de este capítulo se llama se refiere a la Crisis climática y ecológica y establece que será deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica. Además, señala que el Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.


Como resulta evidente de la sola lectura de este artículo, la propuesta de nueva Constitución se toma muy en serio la crisis climática, al punto de reconocerla en el propio texto. Este reconocimiento no es solo simbólico. Al establecer que será deber del estado la adopción de medidas de prevención, adaptación y mitigación, lo que hace es generar una obligación que deberá ser cumplida en todas las actuaciones del estado, sea el poder legislativo, el sistema de justicia el ejecutivo.

Más aún, la propia propuesta continúa con el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, indicando que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”. Agrega que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

En seguida, la propuesta se refiere a los bienes comunes naturales señalando que estos los estos bienes serán el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos y el subsuelo. La característica central de esta categoría de bienes es que no pueden ser de propiedad particular, sin perjuicio de que se regulen las condiciones en que privados puedan utilizarlos en virtud de una ley.

En efecto, la propuesta de constitución establece que respecto los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Agrega la propuesta que el Estado deberá administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.

Este capítulo también se refiere a los animales. Por ejemplo, en su artículo 23 se señala que los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sentencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

Como era de suponer, el agua ha sido un tema central en la propuesta de nueva Constitución. Se comienza indicando que el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. Además, la nueva Constitución señala que “el agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza”. Por lo mismo, para la propuesta, siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas.

Se establece el deber del Estado velar por un uso razonable de las aguas. En efecto, las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por una “Agencia Nacional de Aguas”, que será una institución reconocida por la Constitución y cuyas autorizaciones serán de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento.

Al respecto, se establece que el Estado deberá asegurar un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión.

También la propuesta establece el estatuto Constitucional de los minerales. Sobre esto, la propuesta señala que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”

En fin, esta Comisión propuso al pleno varios artículos que se refieren al sistema económico y al rol del Estado en la economía, señalando que “el Estado participa en la economía para cumplir con los objetivos establecidos en esta Constitución”. En efecto, el rol económico del Estado se fundará, de manera coordinada y coherente, en los principios y objetivos económicos de solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria y pluralismo económico. Para lo anterior, el Estado regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, disponiendo de sus potestades públicas, en el marco de sus atribuciones y competencias, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley. Finalmente, se indica que “el Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular”.


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