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Propuesta Constitucional Comisión Derechos Fundamentales

26/05/2022

La propuesta sobre derechos fundamentales constituye uno de los elementos más relevantes de la nueva constitución y uno de los elementos más queridos por la ciudadanía.


La propuesta sobre derechos fundamentales constituye uno de los elementos más relevantes de la nueva constitución y uno de los elementos más queridos por la ciudadanía.

La propuesta de nueva Constitución establece que los derechos fundamentales “son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”. Agrega que el pleno ejercicio de estos derechos es esencial para “la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la Naturaleza”. Este es el artículo que abre el capítulo referido a derechos fundamentales, sin perjuicio de que en otras partes de la propuesta también se hacen algunas otras referencias.

 


A continuación, la propuesta establece un principio central para entender la manera como se van a implementar los derechos fundamentales, señalando que “el Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización”. Este principio deberá ser aplicado por los tribunales, órganos del Estado, el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones, entre otros. Este principio agrega que “toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes”.

En seguida, se consagra el llamado “Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales”. Este principio establece que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para lograr de “manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales”. Además, se ordena que “ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio”. Lo que quiere decir, en definitiva, que una vez alcanzado un cierto umbral respecto al cumplimiento de un derecho fundamental hay una prohibición de que medidas posteriores (leyes, decisiones administrativas o judiciales, etc.) restrinjan o establezcan medidas que no satisfagan ese umbral.

Sobre la titularidad de los derechos fundamentales, se indica que “las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente”. Además, “los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos” y “la Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”.

Y ¿cuales son los derechos fundamentales reconocidos?

Dentro del listado de derechos reconocidos como fundamentales se encuentran la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión, la libertad de expresión, el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia y la libertad personal ambulatoria, que entre otras cosas señala que “ninguna persona puede ser privado de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Además, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante”

También se reconoce el derecho a la libertad ambulatoria que establece que “toda persona tiene derecho a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de éste”. Se agrega el derecho a la identidad el que consiste en que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas”

Por otra parte, se reconoce el derecho a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, de identidad y de sus proyectos de vida. Del mismo modo, la nueva Constitución consagra la “libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas”, indicando que “toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza

Además, la propuesta establece los denominados “Derechos sexuales y reproductivos”, señalando que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos, los que comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”

Así mismo, la propuesta consagra el “Derecho de propiedad”. Este derecho consiste en que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”. Se agrega que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.


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