El derecho a la vivienda forma parte de los llamados derechos económicos, sociales y culturales. Al ser considerado un derecho social, el derecho a la vivienda refleja un compromiso de los estados de garantizar un cierto nivel de bienestar social asociado a la vivienda y habitación de todas las personas. Su fundamento se encuentra en la idea de igual ciudadanía de las personas que obliga a proveer un mínimo de condiciones para ejercer esa misma condición.
El derecho a la vivienda está reconocido en múltiples constituciones y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Chile, sin embargo, el derecho a la vivienda se encuentra ausente en la Constitución.
Por lo mismo, hablar del derecho a la vivienda supone atender a cuestiones disímiles pero interrelacionadas que influyen decididamente en su satisfacción como son la certeza jurídica que otorgue protección legal, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la habitabilidad que ofrezca espacio y estructura adecuada condiciones, el lugar geográfico de las viviendas permitiendo acceso a los servicios sociales, a oportunidades de empleo y centros de salud, entre muchas otras características. Por eso, más que hablar solo de derecho a la vivienda, se ha ido asentando la noción de un derecho a la vivienda adecuada, queriendo con esto (i) rechazar la idea de que este derecho se puede satisfacer otorgando simplemente la sola vivienda física y (ii) que se deben buscar los elementos que permitan calificar de adecuada una vivienda en atención a las realidades sociales, políticas y económicas de los países.
Ahora bien, el derecho a la vivienda está reconocido en múltiples constituciones y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Chile, sin embargo, el derecho a la vivienda se encuentra ausente en la Constitución.
Comparativamente, las constituciones tienen muy variadas formas de reconocer el derecho a la vivienda. Por ejemplo, la Constitución de Argentina comprende este derecho dentro de los beneficios asociados a la seguridad social y señala que el Estado deberá otorgar estos beneficios y que la ley deberá establecer “el acceso a una vivienda digna”. La Constitución de Costa Rica establece que “[e]l Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”. A su vez, la Constitución de Portugal va incluso más lejos y establece ciertos criterios o condiciones que deberán cumplirse para garantizar este derecho. Al respecto señala que “todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensión adecuada, en condiciones de higiene y comodidad y que preserve la intimidad personal y la privacidad familiar”. En una dimensión cercana, la Constitución de Uruguay señala que “[t]odo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”.
Resulta relevante discutir sobre el derecho a la vivienda y la mejor manera de reconocer este derecho en la nueva Constitución. Si te interesa saber más, puedes revisar las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales disponible acá.