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Qué es derecho a la vivienda. El derecho a la vivienda y la Constitución

29/06/2021

El derecho a la vivienda forma parte de los llamados derechos económicos, sociales y culturales. Al ser considerado un derecho social, el derecho a la vivienda refleja un compromiso de los estados de garantizar un cierto nivel de bienestar social asociado a la vivienda y habitación de todas las personas. Su fundamento se encuentra en la idea de igual ciudadanía de las personas que obliga a proveer un mínimo de condiciones para ejercer esa misma condición.


El derecho a la vivienda está reconocido en múltiples constituciones y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Chile, sin embargo, el derecho a la vivienda se encuentra ausente en la Constitución.

En virtud de lo anterior, la satisfacción de este derecho requiere, de parte de los Estados, atender a muchos otros elementos que determinan, influyen y conviven con la vivienda física y cuyo desconocimiento genera múltiples problemas que terminan vulnerando no solo la obligación de los Estados con este derecho, sino también la igual condición de ciudadanía de las personas.

Por lo mismo, hablar del derecho a la vivienda supone atender a cuestiones disímiles pero interrelacionadas que influyen decididamente en su satisfacción como son la certeza jurídica que otorgue protección legal, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la habitabilidad que ofrezca espacio y estructura adecuada condiciones, el lugar geográfico de las viviendas permitiendo acceso a los servicios sociales, a oportunidades de empleo y centros de salud, entre muchas otras características. Por eso, más que hablar solo de derecho a la vivienda, se ha ido asentando la noción de un derecho a la vivienda adecuada, queriendo con esto (i) rechazar la idea de que este derecho se puede satisfacer otorgando simplemente la sola vivienda física y (ii) que se deben buscar los elementos que permitan calificar de adecuada una vivienda en atención a las realidades sociales, políticas y económicas de los países.

Ahora bien, el derecho a la vivienda está reconocido en múltiples constituciones y en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Chile, sin embargo, el derecho a la vivienda se encuentra ausente en la Constitución.

Comparativamente, las constituciones tienen muy variadas formas de reconocer el derecho a la vivienda. Por ejemplo, la Constitución de Argentina comprende este derecho dentro de los beneficios asociados a la seguridad social y señala que el Estado deberá otorgar estos beneficios y que la ley deberá establecer “el acceso a una vivienda digna”. La Constitución de Costa Rica establece que “[e]l Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”. A su vez, la Constitución de Portugal va incluso más lejos y establece ciertos criterios o condiciones que deberán cumplirse para garantizar este derecho. Al respecto señala que “todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensión adecuada, en condiciones de higiene y comodidad y que preserve la intimidad personal y la privacidad familiar”. En una dimensión cercana, la Constitución de Uruguay señala que “[t]odo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”.

Resulta relevante discutir sobre el derecho a la vivienda y la mejor manera de reconocer este derecho en la nueva Constitución. Si te interesa saber más, puedes revisar las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales disponible acá.


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