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Qué es el Consejo de Justicia y cómo se ha ido avanzado en sus definiciones

21/04/2022

Una de las innovaciones más relevantes de las normas que ya han sido aprobadas por el pleno de la convención constituyente es aquella referida al Consejo de Justicia. Este órgano está llamado a ser el órgano que administre el sistema de justicia, que defina la carrera funcionaria de los jueces; que establezca las sanciones y otras medidas disciplinarias contra los jueces, entre otras atribuciones.


Este órgano está llamado a ser el órgano que administre el sistema de justicia, que defina la carrera funcionaria de los jueces; que establezca las sanciones y otras medidas disciplinarias contra los jueces, entre otras atribuciones.

En efecto, el artículo 27 consagra el “Consejo de la Justicia” cuya finalidad es, expresamente, la de “fortalecer la independencia judicial” para lo cual estará “encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En cuanto a su naturaleza, el mismo artículo señala que el Consejo de la Justicia será “autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.


En el ejercicio de sus funciones y competencias, el texto de la nueva Constitución agrega que deberá “considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”.

Pero ¿cuáles son sus atribuciones? Entre las atribuciones más relevantes, se encuentra la de “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.”.

Además, podrá “adoptar las medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción”. Para lo anterior, deberá “efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del sistema nacional de justicia. En ningún caso incluirá las resoluciones judiciales”. También deberá “evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia” junto con “decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de integrantes del sistema nacional de justicia.”

El Consejo de la Justicia estará compuesto por diecisiete miembros, de los ocho serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares, dos serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia también elegidos por sus pares, dos elegidos por los pueblos indígenas y, finalmente cinco elegidos por el Congreso de ternas definidas por el Consejo de Alta Dirección Pública.

El inciso segundo del artículo 22 del informe de la Comisión de Sistema de Justicia señala que el Consejo de la Justicia deberá asegurar la “formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia”.

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