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Qué es una Constitución

15/03/2021

En los estados modernos, la Constitución es el acuerdo político fundamental de una sociedad

Ese acuerdo político toma la forma de una ley fundamental, que regula la organización de los poderes públicos, configura la forma y validez de la creación de derecho en esa sociedad, estructura la organización del Estado y de la forma del Gobierno y establece las condiciones que limitan el poder político de un modo tal que garantice los derechos y libertades de las personas.

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la Constitución es el acuerdo político fundamental de una sociedad

Al ser la ley fundamental, la Constitución es la norma de rango superior del ordenamiento jurídico y ostenta una posición de jerarquía sobre todas las demás normas que lo componen. Por lo mismo, la Constitución es la base del sistema jurídico respecto del cuál todas las demás normas jurídicas deben someterse y respetar.

Para qué sirve

La Constitución sirve, ante todo, para constituir una comunidad política en torno a un acuerdo fundado en principios y compromisos colectivos recíprocos. Esos principios y compromisos fijan un proyecto común del modo en que, como sociedad, vamos a coordinar y solucionar los problemas que nos interesan e involucran a todos. Por lo mismo, la Constitución provee las bases institucionales para que los asuntos públicos sean tratados y resueltos conforme a poderes entregados a organismos públicos para que provean las reglas específicas para hacerlo. Esos poderes deben ejercerse respetando las leyes y, especialmente, los derechos y garantías fundamentales de las personas. Esas reglas constituyen el sistema jurídico de una comunidad y permite controlar el poder y por medio de la garantía de protección de los derechos fundamentales1.

Cómo se organiza

Sin perjuicio de que no existe una sola fórmula o modelo único de cómo se estructura el contenido de una Constitución, es común en la literatura y experiencia nacional e internacional, clasificar su contenido en dos categorías o partes bien definidas: (i) la parte dogmática y (ii) la parte orgánica.

La parte dogmática: Tradicionalmente se sostiene que la parte dogmática de una Constitución corresponde a los principios o bases institucionales esenciales del Estado de Derecho y el reconocimiento de los derechos fundamentales. El Estado de Derecho supone la sujeción a la ley de los poderes del Estado, la división de funciones entre autoridades, el principio de juridicidad y la revisión judicial de todos los actos por tribunales independientes e imparciales2.

La parte orgánica: La segunda parte de las Constituciones es la denominada orgánica, la que corresponde a la forma en que se distribuye el poder político. La idea detrás de la distribución del poder político descansa en la necesidad de contar con un sistema de pesos y contrapesos para evitar que un solo órgano o institución concentre demasiado (o todo el) poder. Esa distribución del poder político tiene lugar de distintas formas, pero comúnmente se construye sobre la base de la división de funciones o poderes del Estado (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial y otros entes autónomos)3.

Esa distribución de poder tiene lugar de distintas formas, pero tradicionalmente se construye sobre la base de la división de funciones o poderes del Estado (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial y otros entes autónomos).

 

 

(1) Para la redacción de estas notas, nos basamos especialmente en García, G., y Contreras, P., (2014). Diccionario Constitucional Chileno, TC, Cuaderno N° 55; Biblioteca del Congreso Nacional (2018), Guía de Formación Cívica; García, A. M., Navarro E. (2020) ¿Hoja en blanco? Hacia una Nueva Constitución Chilena. Lo que debemos saber. Ed Universitaria digital; Glosario Constituyente Abreviado (2020). Guía básica de conceptos y preguntas sobre el cambio constitucional. Ed. USACH; Carmona, C. (2010). La organización administrativa. Primera parte. Apuntes de clases. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; Plataforma Contexto (2021) Asambleas constituyentes. Además, se consultaron otras fuentes generales que se individualizan al final del documento.
(2) Véase, BCN (2018), Guía de Formación Cívica. Disponible en https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/ (última visita, 16/02/2021). También, García, G y Contreras, P (2014): Diccionario Constitucional Chileno, TC, Cuaderno N° 55.
(3)  Véase, García, G y Contreras, P (2014): Diccionario Constitucional Chileno, TC, Cuaderno N° 55.
 
 

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