Mucho se está discutiendo sobre cómo debe relacionarse la Convención Constitucional con los demás órganos y poderes del Estados y cuáles son los límites. La actual Constitución establece que “la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”. Además, agrega que le quedará prohibido a la Convención, asumir “otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.
Lo cierto es que la experiencia comparada muestra que cada proceso fue buscando la mejor manera de conciliar y equilibrar el funcionamiento de los órganos constituyentes con el conjunto de las demás instituciones
Sin perjuicio de lo anterior, eso no resuelve la pregunta por los modos de interacción de la Convención con otros poderes. Es más, se espera que la Convención lo haga, la pregunta es cómo y bajo qué límites. Por poner algunos ejemplos, la Convención puede solicitar colaboración del Poder Legislativo y buscar apoyo de la Biblioteca del Congreso Nacional en la discusión de ciertas materias. O también puede solicitar al Poder Judicial por intermedio de la Corte Suprema, la colaboración en la discusión de ciertas materias y la provisión de información para un mejor debate. Pero qué significa eso en los hechos en términos de los que este órgano constituyente puede y no puede hacer.
La experiencia comparada es bien heterogénea al respecto y no es unívoca en cuanto a los criterios. Por ejemplo, en el caso colombiano, la Asamblea Nacional Constituyente declaró que sus actos no estaban sujetos a control jurisdiccional alguno por parte del Poder Judicial, lo que contrasta con el caso chileno donde la Corte Suprema puede conocer de los reclamos por infracción de las reglas de la Constitución y de ciertas normas del Reglamento. Además, en el caso colombiano, la misma Asamblea solicitó el receso del propio Congreso Nacional Colombiano aún cuando su mandato era la redacción de una nueva Constitución.
En el caso de Ecuador, la Asamblea decretó el receso del Congreso Nacional ecuatoriano, asumiendo poderes legislativos donde incluso se dictaron leyes en materia tributaria y de endeudamiento nacional.
En fin, en el caso del proceso italiano para la Constitución de 1947, la Asamblea también ejerció algunas funciones propias del poder legislativo como la ratificación de tratados internacionales y la aprobación de leyes de presupuestos.
Lo cierto es que la experiencia comparada muestra que cada proceso fue buscando la mejor manera de conciliar y equilibrar el funcionamiento de los órganos constituyentes con el conjunto de las demás instituciones, todo con miras a garantizar el éxito del proceso mismo. Revisa este interesante documento del PNUD sobre los distintos mecanismos de cambio constitucional en el mundo.