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Sistemas de justicias indígenas en constituciones comparadas

18/01/2022

Uno de los fundamentos o puntos de partidas tradicionales sobre los que se construye la idea de derecho moderno es la existencia de un solo sistema jurídico en un Estado determinado. Esto quiere decir que, bajo la idea de estado moderno, sólo puede desarrollarse un solo sistema legal construido sobre una estructura jerarquizada de reglas en cuya cúspide hay una constitución que define y establece los únicos modos de crear y aplicar el derecho.

La realidad de pueblos originarios con una cosmovisión y un sistema jurídico propio, un derecho desarrollado con independencia del estado occidental moderno, hace necesario reflexionar y adoptar mecanismos que permitan conciliar esta pluralidad institucional

En las condiciones políticas y sociales contemporáneas, una idea como aquella se ve enfrentada a una multiplicidad de cuestionamientos y problemas. Lo anterior es especialmente significativo en lo que respecta al modo a su relación con los sistemas jurídicos de los pueblos originarios. En efecto, la realidad de pueblos originarios con una cosmovisión y un sistema jurídico propio, un derecho desarrollado con independencia del estado occidental moderno, hace necesario reflexionar y adoptar mecanismos que permitan conciliar esta pluralidad institucional bajo criterios que sean al mismo tiempo compartidos y que permitan una interacción entre sistemas de la manera más coordinada posible.

La idea del pluralismo jurídico alude, en general, al reconocimiento del estatus político de una diversidad de naciones o pueblos dentro de un mismo Estado, las que poseen sistemas de reglas propios, bajo principios y criterios de aplicación diferenciados del sistema jurídico estatal. Dicho reconocimiento supone el diseño de un conjunto de regla que permita la coexistencia entre sistemas de reglas sujeto al respeto de ciertos principios transversales como son los derechos humanos, la democracia, etc. El pluralismo jurídico, bajo distintas modalidades y en distintos niveles, se ha ido progresivamente estableciendo en varias Constituciones latinoamericanas como es el caso de Ecuador, México, Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. Esta ola de progresivo reconocimiento ha ido estableciendo las bases institucionales para darle forma a las ideas detrás del pluralismo jurídico.

En general, este reconocimiento a nivel constitucional engloba un conjunto de derechos (como la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas) entre los cuales se encuentra la libre determinación y los derechos de representación política especial, entre otros. Como dijimos, varios países latinoamericanos reconocen explícitamente en sus constituciones algunos elementos de la plurinacionalidad como por ejemplo, la libre determinación de los pueblos indígenas (como en México o Bolivia) o el derecho a la autonomía jurídica (como en Colombia, Ecuador y Nicaragua) junto con varios otros derechos y deberes especiales derivados de su estatus político. 

En general, este reconocimiento a nivel interanacional engloba un conjunto de derechos (como los contenidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas) entre los cuales se encuentra la libre determinación y los derechos de representación política especial, entre varios otros.

Respecto de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios, se encuentra el Convenio 169 de la OIT de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por la mayoría de los estados en latinoamerica con población indígena. Es justamente en su artículo 8 donde se establece expresamente el principio del pluralismo jurídico, al reconocer el Derecho y la jurisdicción de los pueblos indígenas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales o los derechos humanos.


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