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Sistemas tributarios en países que garantizan derechos sociales

30/08/2021

La semana pasada discutimos el problema de cómo las Constituciones pueden definir los modelos económicos de los países y cómo puede determinar el modo para financiar los compromisos que el Estado asume con las y los ciudadanos, especialmente con los derechos sociales.  Para entrar en materia esta semana nos adentramos a un tema que, si bien parece muy árido y técnico, es fundamental en la conversación constitucional: nuestro sistema tributario o en simple, bajo qué sistema y ordenamiento el Estado reúne los recursos necesarios para que el país funcione en todo ámbito de cosas.

En Chile el deber de contribuir no se encuentra expresamente previsto en la Construcción, sin embargo también dice que éste se puede construir al vincular la potestad tributaria que se concede al Estado y su finalidad de promover el bien común, pese a lo cual el autor considera que no estaría de más que la nueva Constitución recogiese este importante deber cívico.

Una primera cuestión interesante para considerar es si pagar impuestos es un deber o no. De acuerdo con este artículo, en Chile el deber de contribuir no se encuentra expresamente previsto en la Construcción, sin embargo también dice que éste se puede construir al vincular la potestad tributaria que se concede al Estado y su finalidad de promover el bien común, pese a lo cual el autor considera que no estaría de más que la nueva Constitución recogiese este importante deber cívico. 

En otros países si se establece claramente como un deber. En el caso español, la Constitución dice que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio (artículo 31.1 ). 

En Colombia, el artículo 95 establece un conjunto de deberes de las personas, el noveno de ellos es el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Y en el caso de Bolivia el artículo 27 establece que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.

En otros países con altas cargas tributarias lo que encontramos, más que el deber de tributar literalmente consagrado en su texto constitucional, son otras maneras de establecerlo con más o menor detalle dependiendo el caso. Así, en el caso de Noruega su constitución menciona solo dos veces el término impuesto, primero para decir que será el parlamento quien debe fijarlos  y luego al establecer que como regla general el Rey velará porque dichos impuestos sean recaudados. En el caso de la  Ley Fundamental de la República Federal de Alemania en cambio, se menciona 73 veces la palabra impuesto, especificando los tipos y a quien corresponde recaudarlos y definirlos (Federación o Länders) con bastante detalle.

Así, detalles más o detalles menos, la manera como se aborda este tema en los textos constitucionales dice mucho de cómo son sus países, del modelo que los rige y los principios que los guían, una definición crucial y nada sencilla que tiene por delante nuestra Convención Constitucional. 


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