¿Cuál es la estructura que debería tener el poder legislativo – el nuevo Congreso – con la nueva Constitución? Para poder responder esta pregunta, antes debemos tener algunas nociones más específicas sobre las funciones que cumplen los parlamentos o congresos nacionales.
Es común afirmar que los modelos bicamerales generan mejores controles entre las mayorías electorales, moderando el debate y las decisiones en el ejercicio de las funciones del Congreso. Además, se sostiene que, al existir dos instancias, una que inicia la discusión y otra que revisa el debate sobre una ley, lo que tiende a mejorar el resultado final. En cambio, en los modelos unicamerales, se dice que hay mayor representatividad democrática y mayor eficiencia, en la medida que se evita la duplicidad de discusiones, recursos, tiempos de discusión, etc.
Generalmente se sostiene que los congresos tienen tres categorías amplias de funciones. En primer lugar, corresponde la función legislativa, esto es, la de concurrir a la formación de las leyes de un país, que desarrolla de manera colegiada, mediante la participación en distintas instancias como las comisiones y la sala. En seguida está la función representativa, canalizando los intereses y anhelos de la ciudadanía. En general es un trabajo que los parlamentarios realizan en sus distritos y circunscripciones. Finalmente está la función fiscalizadora – que en Chile la ejerce la Cámara de Diputados y Diputadas – y supone fiscalizar los actos del Gobierno solicitando antecedentes al Gobierno, interpelando a un ministro de Estado o creando comisiones especiales investigadoras. También se dice que los parlamentos, dependiendo del sistema de gobierno, ejercen funciones de cogobierno, sea participando del poder ejecutivo en regímenes parlamentarios o nombrando autoridades públicas propuestas por el poder ejecutivo.
En la actual Constitución, el artículo 46 consagra la estructura del Congreso Nacional, estableciendo la bicameralidad. En efecto, se señala que "el Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece".
Ahora bien, cuando hablamos de bicameralidad o unicameralidad, nos referimos a la estructura del Congreso, a cómo va a estar compuesto y cómo se distribuirán las funciones y roles que mencionamos arriba. En los modelos bicamerales – como actualmente en Chile - el Congreso se divide en dos cámaras. Una que comúnmente está compuesta por menos miembros que la otra, distribuidos en áreas geográficas más amplias – como las regiones en nuestro país – y con un conjunto menor de funciones, por ejemplo, solo la revisión o discusión de algunas materias para que sean leyes o ejercer de jurado político para las acusaciones constitucionales contra autoridades públicas – también como sucede en Chile. La otra cámara, en cambio, está generalmente compuesta por más miembros distribuidos en áreas geográficas más pequeñas, buscando una representación mayor y un vínculo más directo entre representante y representado. También concentran la mayor cantidad de funciones, especialmente legislativa.
Es común afirmar que los modelos bicamerales generan mejores controles entre las mayorías electorales, moderando el debate y las decisiones en el ejercicio de las funciones del Congreso. Además, se sostiene que, al existir dos instancias, una que inicia la discusión y otra que revisa el debate sobre una ley, lo que tiende a mejorar el resultado final. En cambio, en los modelos unicamerales, se dice que hay mayor representatividad democrática y mayor eficiencia, en la medida que se evita la duplicidad de discusiones, recursos, tiempos de discusión, etc.
Hay buenas razones para ambos modelos por lo que la discusión debe ponderar los beneficios y riesgos o problemas de ambas soluciones. Y para tí ¿qué modelo prefieres y por qué?