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Cómo resolver los conflictos de interés dentro de la Convención

31/05/2021

La actual Constitución establece que los convencionales constituyentes estarán afectos a la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses y la Ley 20.730, que regula el lobby ante las autoridades y funcionarios. 

El reglamento interno (...) deberá regular específicamente cuestiones tan relevantes como los conflictos de interés que puedan tener los convencionales mientras dure la Convención

Pero ¿qué significa en los hechos esta obligación que establece la Constitución? Esto implica, por ejemplo, que el Reglamento interno de la Convención no sólo ordenará la estructura interna de esta y el proceso mismo de discusión, sino también deberá regular específicamente cuestiones tan relevantes como los conflictos de interés que puedan tener los  convencionales mientras dure la Convención, el lobby e influencia de parte de distintos grupos de interés en las discusiones y votaciones o la rendición de cuentas de los y las convencionales sobre el uso de los recursos que se les entrega.

También deberá definir el modo en que se transparentan las reuniones que tengan con distintos actores de la sociedad civil, la existencia de sanciones, los organismos que las apliquen o la posibilidad de transparentar ante la ciudadanía las mismas discusiones al interior de la Convención. 

Todas estas son cuestiones centrales que deberán zanjar en el Reglamento y es relevante tener claridad sobre estos temas ahora que se acerca esta discusión.


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