Artículo

Propuesta Constitucional Comisión de Sistema Político

19/05/2022

La Comisión de Sistema Político terminó su trabajo habiendo logrado que se aprueben cerca de 100 artículos por el Pleno de la Convección.


La Comisión de Sistema Político terminó su trabajo habiendo logrado que se aprueben cerca de 100 artículos por el Pleno de la Convección.

El primer artículo de los aprobados establece el concepto de la “Democracia paritaria”. Señala esta norma que el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que “mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”

Además, el artículo ordena que todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

En seguida, la propuesta regula las instituciones y procedimientos constitutivos del sistema político chileno. En efecto, se parte por establecer que el poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

Se establece también que el Congreso de Diputadas y Diputados será un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.

La cámara de las regiones, por otra parte, será un “órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”. Al igual que en el caso de la CDD, será la ley la que determinará “el número de representantes regionales a ser elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Agrega que “las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso”. Como dijimos en un artículo anterior sobre el acuerdo alcanzado por la comisión de Sistema Político, bajo este modelo, el Congreso de Diputados Y Diputadas se transforma en el centro del debate legislativo.

En seguida, se regula todo lo referido a la legislación y la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, especialmente el procedimiento para la confección, discusión y aprobación o rechazo de las leyes que se sometan al proceso legislativo. Se regulan principalmente tres tipos de procedimiento: (i) leyes de concurrencia presidencial, (ii) leyes de acuerdo regional y (iii) leyes regulares sin la concurrencia necesaria de otro órgano.

Son leyes de acuerdo regional, entre otras, la de Presupuestos, las que aprueben el Estatuto Regional, las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales y las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales.

Las leyes de concurrencia presidencial necesaria recaen sobre ciertas materias específicas, tales como las que “irroguen directamente gastos al Estado”, aquellas relacionadas con “la administración presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos,” las que alteren la división política o administrativa del país o las que “impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes, y determinen su forma, proporcionalidad o progresión”, entre otras taxativamente enumeradas en el texto de la nueva Constitución. Estas leyes, según se afirma en el documento, “sólo podrán ser aprobadas si la Presidenta o Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto”

Con respecto al poder ejecutivo, el texto de la nueva Constitución señala que “el gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno”. El o la Presidenta “durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez”.

Se mantiene el diseño del actual poder ejecutivo, con la novedad de que se simplifica el ejercicio de la potestad reglamentaria, esto es, la capacidad para dictar reglas de aplicación general para la “ejecución” de las leyes. Finalmente, también se regula, aunque de manera bien general, el sistema electoral y las organizaciones políticas, delegando en el legislador futuro, el diseño del sistema electoral de las autoridades y representantes, sujetando dicha regulación a ciertos principios como la igualdad sustantiva, la paridad, la alternancia, etc. 

Se reconocen a las “organizaciones políticas” como “entidades públicas no estatales”, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular. Respecto a estas “organizaciones políticas”, la ley podrá exigir, como condición para acceder a cargos electivos en el Congreso de Diputados y Diputadas, que las organizaciones hayan alcanzado una proporción determinada de los votos totales emitidos a nivel nacional o un número de diputadas o diputados electos. Este límite no podrá ser superior al tres por ciento de los votos válidamente emitidos en la elección o a tres diputados y diputadas en distintos distritos”.

En otro orden de materias, aunque referidas a la dinámica del sistema político, se regulan los principios de probidad y de transparencia. La nueva Constitución indica que el principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Por su parte, el principio de transparencia indica que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado.

Finalmente, se regula el ejercicio del monopolio estatal de la fuerza, señalando que el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos.

La nueva Constitución señala que la Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional le corresponde a la o el Presidente de la República y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas, por su parte, estarán integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y dependerán del ministerio a cargo de la defensa nacional y se entienden como instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo.



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