La actual Constitución establece que los convencionales constituyentes estarán afectos a la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses y la Ley 20.730, que regula el lobby ante las autoridades y funcionarios.
El reglamento interno (...) deberá regular específicamente cuestiones tan relevantes como los conflictos de interés que puedan tener los convencionales mientras dure la Convención
También deberá definir el modo en que se transparentan las reuniones que tengan con distintos actores de la sociedad civil, la existencia de sanciones, los organismos que las apliquen o la posibilidad de transparentar ante la ciudadanía las mismas discusiones al interior de la Convención.
Todas estas son cuestiones centrales que deberán zanjar en el Reglamento y es relevante tener claridad sobre estos temas ahora que se acerca esta discusión.