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Derecho a la honra

21/12/2021

Poco se ha hablado en el debate constitucional actual, pero un derecho fundamental importante y sobre el que deberá debatir la Comisión nº 3 es el llamado derecho a la honra. Hoy la Constitución en el art. 19 Nº 4 asegura a todas las personas “el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.”

Se ha afirmado que el titular del derecho a la honra estaría facultado para exigir respeto frente a terceros, precisamente porque lo que intenta proteger este derecho es un ámbito del reconocimiento recíproco que nos hacemos como sujetos iguales en dignidad.

Pero ¿qué quiere decir “la honra de las personas”? Tanto en términos de derecho internacional de derechos humanos como de derecho comparado se pueden observar algunas ideas generales sobre qué implica este derecho. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 12 que “nadie será objeto (…) de ataques a su honra y reputación”. Por su parte, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos también establece, en su artículo 17, una garantía de que “nadie será objeto de (…) ataques ilegales a su honra y reputación”. Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala en su artículo 11 que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” y donde Nadie puede ser objeto de “ataques ilegales a su honra y reputación". 

Como se ve, honra y reputación van juntos para el derecho internacional de los derechos humanos, lo que permite entender la idea de honra, en términos muy generales, desde la perspectiva de como los demás nos ven, es decir, más objetiva que considerar simplemente cómo uno se siente respecto de los demás.

En términos comparados, las constituciones no son extremadamente detalladas ni permiten ir muy lejos con solo mirando a su texto. Por ejemplo, la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 21, que “se garantiza el derecho a la honra. La Constitución española no habla literalmente de derecho a la honra, pero si consagra el “derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Sin perjuicio de su generalidad, estas consagraciones apuntan a dos ámbitos que pueden quedar cubiertos por este derecho: la imagen que los demás tienen de nosotros (objetiva) y la imagen que nosotros y nosotras tenemos de nosotros mismos (subjetivo).

En el debate constitucional chileno se hace mención y ha tomado preponderancia generalmente a la dimensión más objetiva como ámbito de protección. Se ha afirmado que el titular del derecho a la honra estaría facultado para exigir respeto frente a terceros, precisamente porque lo que intenta proteger este derecho es un ámbito del reconocimiento recíproco que nos hacemos como sujetos iguales en dignidad. Por lo mismo, desde una perspectiva constitucional chilena, se considera un atentado al derecho casos como la degradación, la humillación y los discursos de odio contra una persona.

Como cualquier derecho fundamental, el derecho a la honra puede entrar en colisión o conflicto con otros derechos fundamentales y ahí lo complejo es ver cómo solucionar estos casos. Uno espacio común de conflicto es entre este derecho y el de la libertad de información y la libertad de expresión. Como no es posible establecer soluciones generales, lo correcto es ver como en los hechos los derechos colisionan y cómo puede encontrarse una solución correcta, esto es, cuál debe primar sobre otro.


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