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Derecho al deporte

02/12/2021

El reconocimiento constitucional de un derecho fundamental al deporte y la actividad física es una materia que ha tomado visibilidad en el debate público, pero de la que se sabe o se discute poco. En efecto, qué podría ser un derecho fundamental al deporte y la actividad física. ¿Cómo una constitución podría garantizar y, sobre todo, qué obligaciones se crean para el Estado y qué podrían reclamar los ciudadanos y ciudadanas cuando sientan que se vulnera este derecho?

Queremos que sean principios que obliguen al Estado a establecer planes y proyectos en el largo plazo o buscamos que cada ciudadano tenga garantizado que el Estado provea las condiciones para hacer deporte que se estime necesario.

Una primera cuestión es definir qué vamos a entender por deporte y, posteriormente, qué aspectos de esa idea queremos reconocerle en la Constitución, de modo tal de que queden garantizados. Algunas luces pueden entregar la experiencia comparada.

El caso de México es bien ilustrativo, pues hace poco incorporó en su Constitución el derecho fundamental a “la cultura física y al deporte” en el artículo 4 de la Constitución que señala que “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. También en Perú se hace una mención en su artículo 14, sobre el deporte y la educación física en el contexto del tratamiento del derecho a la educación, donde señala que “la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte”. 

Finalmente, en España, este derecho tiene una referencia también explícita en su Constitución en el artículo 43 que señala que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del tiempo de ocio”.

Sin perjuicio de que el derecho internacional de los derechos humanos, tanto la Declaración Universal de Derecho Humanos como el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, contemplan los derechos a salud y al bienestar, que cubren aspectos como el descanso, esparcimiento, no es explícito en un derecho fundamental al deporte en términos más específicos.

En cualquier caso, lo relevante es discutir qué objetivos y fines serían relevantes contemplar en la Constitución y por qué vías. Queremos que sean principios que obliguen al Estado a establecer planes y proyectos en el largo plazo o buscamos que cada ciudadano tenga garantizado que el Estado provea las condiciones para hacer deporte que se estime necesario. Estas preguntas requieren considerar también la realidad económica y social del país, pues un derecho fundamental del deporte sea como sea que se entienda, involucra recursos, institucionalidad y personas que hagan posible este derecho.


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