La Declaración Universal de los Derechos Humanos declara, en su artículo 24, que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Detrás de esta declaración ha habido un enorme movimiento por las reivindicaciones de trabajadoras y trabajadores. Movimiento que, en el caso de Chile, tiene como hitos históricos la ley de un día de descanso a la semana, de 1907, o la famosa ley de la silla, de 1914, cuando la “cuestión social” se discutía en cada tertulia política. Luego vendría el Código del Trabajo, con regulaciones más claras sobre descanso y jornada laboral.
Chile está lejos de ser un país que consagre el derecho al descanso, entendido como un tiempo adecuado para el ocio, el esparcimiento y la desconexión del empleo remunerado.
Justamente en 2019, poco antes del estallido social, una de las más fuertes discusiones se generó en torno a la posibilidad de reducir la jornada laboral, idea que, según los estudios de opinión, tenía amplio apoyo entre chilenos y chilenas.
¿Debe la nueva constitución consagrar el derecho al descanso con la misma vehemencia que el derecho al trabajo? ¿O es materia que debe seguir regulándose a partir del código laboral, sin enunciar específicamente el acceso al ocio en la constitución?