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Descansar queremos

22/06/2021

La Declaración Universal de los Derechos Humanos declara, en su artículo 24, que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Detrás de esta declaración ha habido un enorme movimiento por las reivindicaciones de trabajadoras y trabajadores. Movimiento que, en el caso de Chile, tiene como hitos históricos la ley de un día de descanso a la semana, de 1907, o la famosa ley de la silla, de 1914, cuando la “cuestión social” se discutía en cada tertulia política. Luego vendría el Código del Trabajo, con regulaciones más claras sobre descanso y jornada laboral.

Chile está lejos de ser un país que consagre el derecho al descanso, entendido como un tiempo adecuado para el ocio, el esparcimiento y la desconexión del empleo remunerado.

Pero Chile está lejos de ser un país que consagre el derecho al descanso, entendido como un tiempo adecuado para el ocio, el esparcimiento y la desconexión del empleo remunerado. Y a pesar de las jornadas largas, en este artículo se informa que Chile con 1.974 horas, se ubica en el quinto puesto de los países con menor productividad, sólo debajo de México, Costa Rica, Corea y Rusia. En otras palabras: trabajamos muchas horas con pocos resultados y descansamos poco.

Justamente en 2019, poco antes del estallido social, una de las más fuertes discusiones se generó en torno a la posibilidad de reducir la jornada laboral, idea que, según los estudios de opinión, tenía amplio apoyo entre chilenos y chilenas.

¿Debe la nueva constitución consagrar el derecho al descanso con la misma vehemencia que el derecho al trabajo? ¿O es materia que debe seguir regulándose a partir del código laboral, sin enunciar específicamente el acceso al ocio en la constitución?



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