Artículo

El alcance de salvar omisiones o inconsistencias en la Comisión de Armonización y las reformas a la constitución

08/06/2022

La Comisión de Armonización tiene el rol fundamental de revisar y corregir las faltas que se puedan evidenciar del borrador de la nueva constitución. Como lo indica el propio Reglamento de la Convención Constitucional, la Comisión de Armonización se constituyó una vez presentado el Proyecto de Constitución.


La Comisión de Armonización tiene el rol fundamental de revisar y corregir las faltas que se puedan evidenciar del borrador de la nueva constitución. Como lo indica el propio Reglamento de la Convención Constitucional, la Comisión de Armonización se constituyó una vez presentado el Proyecto de Constitución.

El reglamento de la Convención es explícito sobre las funciones de esta Comisión. En efecto, se señala que sus funciones son el velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno, la elaboración de informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución, la inclusión en sus informes, de una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada, la revisión de deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo, el recibir y sistematizar las indicaciones de corrección al Proyecto de Constitución que propongan las y los convencionales, y finalmente poder sugerir al Pleno el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas.


Como se ve, pareciera que el ámbito de competencias de la Comisión es especialmente amplio y que su función puede extenderse a varios ámbitos. Sin embargo, es importante considerar que, en lo referido a las facultades, estas tienen una limitación especialmente estricta cuando se señala que “en ningún caso la Comisión de Armonización podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada. Asimismo, en cumplimiento de esta función, la Comisión deberá respetar los principios rectores y normas generales del presente Reglamento”.

Como se ve, esta limitación restringe de manera significativa el ámbito de acción de la Comisión. Sin embargo, ha surgido la duda de si la Comisión puede resolver las omisiones del borrador completando e, incluso, agregando, normas para darle coherencia y consistencia interna. El debate es especialmente complejo pues de inmediato surge la pregunta de qué puede considerarse una omisión que deba ser solucionada por la Comisión.

Como era de esperar, surgieron algunos debates asociados precisamente al problema sobre la posibilidad de solucionar omisiones en el texto, proponiendo alternativas para incluir aquellos que, debiendo estar en la Constitución, no está o está de una manera que es inconsistente con el resto del contenido.

Un debate especialmente difícil de solucionar es el asociado a resolver si entre las potestades de la Comisión se encuentran dos especialmente importantes; (i) la de poder corregir un vacío asociado a si el actual Congreso Nacional puede modificar el texto de la nueva constitución una vez que se encuentre en efecto y en particular, (ii) cuál es el quorum con que el actual congreso podría hacerlo en el caso de estar facultado.

Esta alternativa, la referida al quorum, es entre un quorum de 2/3 (actual para reformar la actual constitución) o de 4/7 el que es requerido para la reforma de las leyes orgánicas constitucionales.

El debate es complejo pues supone definir una limitación muy exigente para la reforma de la nueva constitución, en particular cuando aún no entre en funcionamiento de la nueva institucionalidad política (Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados).


Compartir