Artículo

El derecho a la Salud

26/04/2022

​​El derecho a la salud tiene un rol muy relevante en la redacción de la nueva constitución. En efecto, parte de las aspiraciones más sentidas de la ciudadanía es la de consagrar un derecho a la salud que permita establecer un sistema de salud de calidad no sujeto a la capacidad de pago de cada ciudadano o ciudadana.

Parte de las aspiraciones más sentidas de la ciudadanía es la de consagrar un derecho a la salud que permita establecer un sistema de salud de calidad no sujeto a la capacidad de pago de cada ciudadano o ciudadana.

En el artículo 14 de las normas de la Comisión de Derechos Fundamentales y que ya han sido aprobadas por el pleno de la Convención está expresamente el “Derecho a la salud”. Este artículo parte señalando que “toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental”.


En seguida, el inciso segundo de este artículo establece que le corresponderá al Estado proveer “las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población”. Como todo derecho social, este derecho debe garantizar a la ciudadanía el acceso a servicios y prestaciones cuya satisfacción no esté determinada por la capacidad de pago de quien accede.

Por lo mismo, el propio artículo 14 señala en su inciso tercero que existirá un “Sistema Nacional de Salud” el que será de carácter “universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”. Además, se señala que la “atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo”.

A todo lo anterior, el artículo reconoce un rol preponderante del Estado en la función de “rectoría” del sistema de salud, rol que incluye la “regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”.

El Sistema Nacional de Salud, según lo establece el propio borrador de nueva Constitución, “será financiado a través de las rentas generales de la nación”. Lo anterior es sin perjuicio de que la propia ley pueda establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema”.


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