La urgencia de adoptar medidas más efectivas para frenar el aumento de la temperatura del planeta es el principal objetivo de la COP 26 que se está desarrollando desde el domingo 31 de octubre en Glasgow y que busca reponer en la agenda mundial la lucha contra el calentamiento global tras la pandemia. Este desafío que tenemos como humanidad, marcará fuertemente el debate de la comisión de medioambiente, que deberá entre muchos temas, definir de cómo se abordan los derechos medioambientales en la nueva constitución.
Este desafío que tenemos como humanidad, marcará fuertemente el debate de la comisión de medioambiente, que deberá entre muchos temas, definir de cómo se abordan los derechos medioambientales en la nueva constitución.
Pero ¿qué significa que la nueva Constitución garantice el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente saludable? Este es un tema complejo y la experiencia internacional de cómo otras constituciones regulan o reconocen este derecho es especialmente diversa.
En general, las constituciones intentan conciliar principios u objetivos en torno a la protección del medio ambiente, tales como la sustentabilidad, el uso racional de la naturaleza, la participación ciudadana o la equidad intergeneracional. Es común que las constituciones mencionan el derecho a vivir en un medio ambiente saludable como, por ejemplo, las constituciones de Argentina, Colombia, Ecuador, España o Grecia, que hacen menciones expresas a este derecho. Sin ir tan lejos, la actual Constitución chilena regula en el artículo 19 Nº8 el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación junto con establecer el deber del Estado de proteger el medio ambiente.
Con todo, junto con esa regulación expresa, muchas constituciones (como Ecuador, Portugal o la de Brasil, entre otras) establecen cuestiones adicionales como el rol del Estado en la regulación de la actividad económica que pueda afectar el derecho a un medio ambiente saludable, el rol de los privados en la protección o el deber de recuperación áreas afectadas. Estas cuestiones resultan fundamentales al momento de conciliar objetivos y principios en torno a la idea de un medio ambiente saludable y serán importantes durante la discusión constituyente.