En los últimos días hemos visto el debate generado a propósito del financiamiento de la Convención y la autonomía de la misma para tomar sus decisiones en este ámbito. En el fondo esta discusión da cuenta de una tensión inevitable entre lo antiguo y lo nuevo, entre la institución -Segpres- que controla su presupuesto, y la necesaria autonomía que un órgano como la Convención Constitucional debiese tener.
El único ítem presupuestario que quedó establecido en la Constitución fue la dieta de los constituyentes (...) “recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento”
Este monto se repartiría de la siguiente manera:
El único ítem presupuestario que quedó establecido en la Constitución Política fue la dieta de los constituyentes (Ley N° 21.200 de diciembre de 2019) que definió que los integrantes de la Convención Constitucional “recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención”.
La partida presupuestaria también indica que los recursos podrán ser suplementados de acuerdo a las normas de flexibilidad presupuestaria, argumento que han utilizado parlamentarios frente al reclamo de un grupo de constituyentes respecto de que el presupuesto para asignaciones es demasiado bajo en relación a lo que recibe el Congreso. En este artículo de prensa podemos ver las diferentes posturas donde se enfrenta la posición de necesidad de más recursos para hacer bien el trabajo con la postura de que es necesaria una mayor austeridad fiscal. Vemos también que todo depende de como quede finalmente establecido el reglamento, por lo que es un tema todavía abierto.
De acuerdo a lo establecido en la glosa presupuestaria, el reglamento de la Convención determinará un órgano que resuelva los requerimientos de contrataciones y asignaciones, sin embargo, mientras no se dicte dicho reglamento, será el Presidente de la misma quien las determine respetando criterios de transparencia, probidad y pluralismo. También se establece que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá elaborar reportes mensuales sobre las solicitudes presupuestarias que se efectúen por la Convención.
Es esta dependencia, administrativa y financiera la que muy probablemente seguiremos viendo tensionada durante el proceso, con una Convención que ha instalado con fuerza el relato de su independencia frente al gobierno. Como mencionan en este artículo Pablo Contreras y Domingo Lovera a raíz de la autonomía financiera: La Convención no debiese estar sometida a un tutelaje o supervisión por parte de los demás poderes del Estado, añadiendo que es la Convención la que definirá su forma de funcionamiento, a través de la dictación de su reglamento, debiendo el gobierno atender a las solicitudes que se realicen porque está justamente amparado en la Constitución.