¿Cómo conciliar el derecho a la vivienda, o afrontar las enormes brechas de acceso a la propiedad de una casa o un terreno sin pensar en la regulación de la propiedad del suelo? Hoy, dado el modelo de propiedad que se ha instaurado en Chile, parece imposible repensar las máximas con las que el Estado maneja el uso del suelo y sus destinos, cuánto de él se usa para cultivos, cuánto para actividades extractivas y cuánto para viviendas, en primer término. Pero también: cuáles son los límites en los precios para las viviendas, qué pasa con ciertas propiedades extensas cuando hay poblaciones enteras sin vivienda; cómo repensar la posesión de un bien que, por definición, es irreproducible y limitado, como es el suelo.
¿Debe Chile fijar límites a la propiedad del suelo? ¿Debe garantizar el acceso a la vivienda de las personas, en condiciones adecuadas de habitabilidad, conectividad y dignidad?
Chile posee un déficit habitacional relevante: 1 millón 800 mil personas viven allegadas y en condición de hacinamiento. La pandemia ha agravado el problema, y son más de 81 mil familias las que hoy viven en campamentos. Se calcula que 1 de cada 10 personas en Chile sufre gravemente con el déficit habitacional.
Y frente a esta realidad: ¿existe algo como un derecho al suelo? Esta es una de las preguntas más relevantes que deberá contestar la convención constitucional durante la redacción de la nueva carta fundamental. Porque si, en un pasado reciente, Chile resolvió hacer una reforma agraria que permitiera conciliar las necesidades de la agricultura, la propiedad de la tierra y el derecho al suelo de las familias en el campo, la actual constitución haría muy difícil volver a echar a andar un proceso de esas características.
En un contexto como el actual, la acumulación de suelos y de propiedades genera efectos como la “burbuja inmobiliaria”, que se produce a través de la especulación relacionada con los precios del suelo. En Chile, y atendiendo a los actuales precios, el acceso a la vivienda es “severamente inalcanzable”.
Algunos países regulan el interés general y los límites de los derechos patrimoniales. La Constitución española, por ejemplo, fija este límite señalando que los poderes públicos regularán “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
¿Debe Chile fijar límites a la propiedad del suelo? ¿Debe garantizar el acceso a la vivienda de las personas, en condiciones adecuadas de habitabilidad, conectividad y dignidad? Después de décadas de esperar una política y leyes adecuadas de uso de suelos, ¿será la actual convención la instancia para asegurarlas?