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Entendiendo el acuerdo logrado respecto al Sistema Político

05/04/2022

El pasado 28 de marzo, un grupo mayoritario de la Comisión del Sistema Político, llegó a un acuerdo sobre las modificaciones e indicaciones al primer informe de esa Comisión, con el objeto de presentarlas al Pleno de la Convención Constitucional para ser discutidas y votadas.

¿Qué dice este acuerdo? El acuerdo contiene 60 artículos divididos en tres grandes capítulos sobre (i) el poder legislativo, (ii) el poder ejecutivo y (iii) el sistema electoral y organizaciones políticas.

Este acuerdo es significativo pues se refiere a las materias que conforman lo que sería la propuesta oficial del nuevo sistema político de Chile, en caso de ser aprobado por el pleno. Pero ¿qué dice este acuerdo? El acuerdo contiene 60 artículos divididos en tres grandes capítulos sobre (i) el poder legislativo, (ii) el poder ejecutivo y (iii) el sistema electoral y organizaciones políticas.

El primer capítulo sobre el poder legislativo consagra a dos nuevas instituciones que remplazarán el actual Congreso Nacional: el “Congreso de diputadas y diputados” (CDD) y la “Cámara de las Regiones” (CR).

El CDD, según el documento del acuerdo, es “un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo” y que “ejerce la potestad legislativa”. El CDD estará integrado por un “número no inferior a 155 miembros” y sus miembros serán “electos en votación directa por distritos electorales”. Agrega que una ley especial, una vez entrada en vigencia la nieva Constitución, denominada “de acuerdo regional” deberá determinar “el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo el criterio de proporcionalidad”.

La CR, por otra parte, es un “órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”. Al igual que en el caso de la CDD, será la ley la que determinará “el número de representantes regionales a ser elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Agrega que “las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso”. 

Como se observa, el nuevo poder legislativo mantiene un sistema “bicameral”, sin perjuicio de que, a diferencia de lo que sucede con el actual Congreso Nacional, dicho bicameralismo será “asimétrico”, esto es, las potestades o facultades legislativas de la CR son limitadas con respecto a las facultades de la CDD. En este modelo, la CDD se transforma en el centro del debate legislativo,

En seguida, el acuerdo se refiere a la legislación y la potestad reglamentaria. Acá se regula el procedimiento para la confección, discusión y aprobación o rechazo de las leyes que se sometan al proceso. Se regulan principalmente tres tipos de procedimiento: (i) leyes de concurrencia presidencial, (ii) leyes de acuerdo regional y (iii) leyes regulares sin la concurrencia necesaria de otro órgano.

Son leyes de acuerdo regional, entre otras, la de Presupuestos, las que aprueben el Estatuto Regional, las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales y las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales.

Las leyes de concurrencia presidencial necesaria recaen sobre ciertas materias específicas, tales como las que “irroguen directamente gastos al Estado”, aquellas relacionadas con “la administración presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos,” las que alteren la división política o administrativa del país o las que “impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes, y determinen su forma, proporcionalidad o progresión”, entre otras taxativamente enumeradas en el acuerdo.

Estas leyes, según se afirma en el documento, “sólo podrán ser aprobadas si la Presidenta o Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto”

Con respecto al poder ejecutivo, el acuerdo señala que “el gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno”. El o la Presidenta “durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez”.

Se mantiene el diseño del actual poder ejecutivo, con la novedad de que se simplifica el ejercicio de la potestad reglamentaria, esto es, la capacidad para dictar reglas de aplicación general para la “ejecución” de las leyes. 

Finalmente, el acuerdo se refiere al sistema electoral y de organizaciones políticas, delegando en el legislador futuro, el diseño del sistema electoral de las autoridades y representantes, sujetando dicha regulación a ciertos principios como la igualdad sustantiva, la paridad, la alternancia, etc.

Se reconocen a las “organizaciones políticas” como “entidades públicas no estatales”, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular. Respecto a estas “organizaciones políticas”, la ley podrá exigir, como condición para acceder a cargos electivos en el Congreso de Diputados y Diputadas, que las organizaciones políticas respectivas hayan alcanzado una proporción determinada de los votos totales emitidos a nivel nacional o un número de diputadas o diputados electos. Este límite no podrá ser superior al tres por ciento de los votos válidamente emitidos en la elección o a tres diputados y diputadas en distintos distritos”.


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