Dicen que del dicho al hecho hay mucho trecho y, en materia de protección de la salud, es especialmente relevante. Esto quiere decir, por ejemplo, que la consagración del derecho a la salud en una Constitución no implica que un país tenga un sistema de salud que efectivamente asegure a todas las personas un acceso universal y equitativo a prestaciones de salud con garantías de calidad.
La consagración del derecho a la salud en una Constitución no implica que un país tenga un sistema de salud que efectivamente asegure a todas las personas un acceso universal y equitativo a prestaciones de salud con garantías de calidad.
Al mismo tiempo, existen constituciones que hacen menciones más bien generales y programáticas al derecho a la salud como los casos de España (1978), Finlandia (2000) o Uruguay (1967), por nombrar algunas. En estos casos, lo central va en la dirección de reconocer a todas las personas la protección de la salud y al rol que le compete al Estado en la implementación y garantía de este derecho, sin que entrar en el detalle del contenido mismo del sistema de salud.
La experiencia de cómo y cuánto regular es variada, como también las diferencias en términos de cómo se garantiza el derecho, por lo que no parece existir una sola receta para asegurar un sistema de calidad.
Si te interesa saber más sobre el derecho a la salud, revisa esta interesante nota de la Organización Mundial de la Salud. También puedes revisar esta herramienta de la OECD que grafica, bajo distintas medidas, cómo se comparan los países miembros en términos de sus sistemas de salud.