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La Cultura en otras constituciones

27/12/2021

La Convención Constitucional deberá deliberar sobre el rol de la cultura en la nueva constitución, sea como un derecho fundamental o un deber que el Estado debe priorizar. En efecto, la cultura, sin ser el más relevante en términos de presencia en el debate público, se ha instalado como un asunto de importancia y urgencia especialmente en lo referido a la valoración que queremos darle como comunidad política.

La cultura, sin ser el más relevante en términos de presencia en el debate público, se ha instalado como un asunto de importancia y urgencia especialmente en lo referido a la valoración que queremos darle como comunidad política.

¿Qué dice la actual Constitución? La cultura no tiene un rol protagónico en la actual Constitución. Se menciona en el artículo 19 nº 10 referido al derecho de educación, indicando que “corresponderá al Estado (…) estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.”.


En términos comparados, hay varias constituciones que mencionan de manera más detallada el rol de la cultura como parte del listado de derechos fundamentales o de las obligaciones del Estado. Por ejemplo, la Constitución Colombiana señala en su artículo 70 que el Estado tiene “el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

Agrega esta Constitución que “la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. (…) El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.” Por su parte, el artículo 72 señala que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”. En el caso de la Constitución de España, se señala en su artículo 44 que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.”.

En la Constitución de Ecuador, se señala en varias partes la relevancia de la cultura. En efecto, en su artículo 3 que dentro de los deberes del Estado está “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”. Además, en su artículo 21 se señala expresamente que “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.” Agrega una interesante limitación del ámbito o extensión de la cultura respecto de los derechos reconocidos en la propia constitución. En efecto, señala el mismo artículo 21 que “no se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. En cualquier caso, para la Constitución Ecuatoriana, la cultura es parte integral de la deliberación democrática. En efecto, en su artículo 23 se señala que “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”

¿Y qué es lo que dice el derecho internacional de los derechos humanos? La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su articulo 27 que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 26 que es intención de los estados firmante “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas (…) sobre educación, ciencia y cultura”.

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