Artículo

La importancia de las normas transitorias

31/03/2022

Uno de los problemas más complejos de resolver en el actual proceso Constitucional, es cómo implementar las reformas estructurales que se están discutiendo. Por supuesto, una vez aprobado el nuevo texto constitucional, el sistema y las instituciones no cambian por arte de magia, sino que es necesario establecer una plan gradual y progresivo de modificaciones que permitan ir adaptando tanto las instituciones como las demás leyes y regulaciones según los términos que defina la nueva constitución.

Por supuesto, una vez aprobado el nuevo texto constitucional, el sistema y las instituciones no cambian por arte de magia, sino que es necesario establecer una plan gradual y progresivo de modificaciones que permitan ir adaptando tanto las instituciones como las demás leyes y regulaciones según los términos que defina la nueva constitución.

Así, por ejemplo, ¿qué sucedería si la nueva Constitución suprime el Senado y crea una nueva institución como la Cámara de las Regiones contemplada en el informe de la Comisión de Sistema Político? ¿Cómo debe suprimirse el actual Senado y crearse este nuevo organismo? ¿Qué sucede con los y las representantes elegidos y en ejercicio conforme a las reglas de la Constitución pasada? O también ¿qué sucede con la actual regulación de ciertas materias que van a experimentar cambios significativos – como por ejemplo el agua y los recursos naturales, los nuevos derechos sociales, etc. – y cómo se van a modificar decisiones de tribunales o de organismos administrativos considerando las antiguas leyes? Finalmente, ¿qué institución o poder del Estado es el encargado de llevar a cabo todos estos cambios? ¿tendrá que ser el Gobierno o el Congreso o la Corte Suprema actual o conjuntamente?


Todas estas y muchas más complejidades, que podríamos llamarlas de “implementación y ejecución” de la nueva Constitución, son las materias y problemas que deben regular las denominada “normas transitorias”. Estas normas o disposiciones transitorias de una Constitución son, por lo tanto, todas aquellas reglas que regulan tanto la manera como el horizonte temporal en que deberán implementarse las normas Constitucionales y las instituciones que contempla.

Como resulta claro, las normas transitorias juegan un rol muy importante pues conforman un cronograma o plan respecto del que todas las demás instituciones deben seguir. Además, distribuye las competencias a los órganos que deberán ejecutar distintas materias, y entrega un plan de modificaciones. La actual Constitución se refiere a esta cuestión respecto de la Convención Constitucional en las “Disposiciones transitorias” contenidas en el artículo 138 del texto actual. Estas disposiciones señalan que “la Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución”. Estas normas transitorias, sin embargo, no podrán “poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. Finalmente, señala que “la Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.”

Mira esta interesante herramienta que preparó la Biblioteca del Congreso Nacional que compara los capítulos de normas transitorias de muchas constituciones en el mundo.

Compartir