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La misión e importancia de la Comisión de Armonización

07/04/2022

La Convención Constitucional programó para el próximo 4 de septiembre el plebiscito de salida para aceptar o rechazar el proyecto de nueva Constitución que se entregue a la ciudadanía. Antes de tener un documento listo para presentar al país, la Convención deberá votar las propuestas de normas restantes de las Comisiones, período que durará hasta el viernes 6 de mayo próximo.

 


La Comisión de Armonización tendrá la función central de velar “por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional” con el objeto de poder identificar “posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados” o deficiencias de “técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo”.

Una vez finalizado ese período, el Pleno hará entrega del documento consolidado que contiene el Proyecto de nueva Constitución” a una “Comisión de Armonización”. Esta comisión se constituirá cuando se presente el Proyecto de Constitución y estará integrada por cuarenta convencionales constituyentes elegidos por el Pleno y con escaños reservados. La Convención tiene previsto que esto suceda el 17 de mayo próximo.


La Comisión de Armonización, según lo establece el propio Reglamento, deberá revisar el Proyecto de Constitución presentado por el Pleno, y tendrá la función central de velar “por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional” con el objeto de poder identificar “posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados” o deficiencias de “técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo”.

Sin embargo, en el ejercicio de este rol de armonización y revisión de incongruencias del texto, la Comisión de Armonización “en ningún caso la podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada”. A lo anterior se agrega que la Comisión deberá respetar “los principios rectores y normas generales del presente Reglamento”. (énfasis añadido)

Estas reglas son relevantes pues definen de manera expresa que esta Comisión no tiene competencia para modificar el contenido normativo de las reglas aprobadas por el pleno. Vale decir, esta Comisión solo puede “detectar” defectos en el texto y se los hará saber al Pleno en un informe junto con propuestas de cambio, las que en ningún caso podrán referirse a el contenido de esas normas. Como lo establece el propio Reglamento, “lo revisado, informado o recomendado por esta comisión no será vinculante para los órganos de la Convención” (énfasis añadido).

Ahora bien, el proceso de trabajo ante la Comisión tiene previsto 28 sesiones de doble jornada y cuyo término se fijó por la propia Convención para el jueves 9 de junio. Una vez terminado el proceso ante la Comisión de Armonización, se elaborará un informe con indicaciones y propuestas al texto del proyecto y se presentará al Pleno de la Convención para su discusión y votación definitiva el día lunes 13 de junio próximo. Esta última etapa ante el pleno tendrá un plazo de 5 día para presentar modificaciones, aceptar las indicaciones y sugerencias de la Comisión de Armonización y definirá el texto definitivo.


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