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Las normas referidas a derechos digitales son parte de la propuesta constitucional

08/03/2022

El pleno de la Convención ha ido aprobando varias normas provenientes de la comisión número 7, denominada de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios.

El objetivo que se persigue es establecer la base para que toda la población pueda gozar de los beneficios que supone la conectividad digital, así como una obligación, de más largo aliento, para equiparar las condiciones con que toda la población accede al espacio digital.

Dentro de las normas que ya están en el borrador de la nueva constitución se encuentran aquellas referidas a los derechos digitales. Así, por ejemplo, el artículo 18 de las normas de esta comisión aprobadas por el pleno, señala que “todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación”. Sumado a lo anterior, se establece una obligación para el Estado de Chile respecto a “superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.”

Cómo se observa, de la simple lectura de estas normas, el objetivo que se persigue es establecer la base para que toda la población pueda gozar de los beneficios que supone la conectividad digital, así como una obligación, de más largo aliento, para equiparar las condiciones con que toda la población accede al espacio digital.

Pero esa base común no sería efectiva si no se lograra educar a las personas para adquirir las capacidades y habilidades tecnológicas necesarias para transformar estas herramientas en verdaderas oportunidades de desarrollo de las personas. Por lo mismo, en el artículo 22 de las normas de esta comisión, se reconoce para todas las personas “el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios”. Además, se indica expresamente que “el Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto”.

Finalmente, se consagra con rango constitucional el denominado principio de neutralidad en la red. Este principio, según lo cuenta este artículo de la BBC, encuentra su desarrollo más sofisticado en los EEUU, en donde se mandata a todos los proveedores de servicios de internet el deber de proporcionar a los usuarios igual acceso a todos los contenidos que sean legales, sin que se pueda diferenciar el origen o la fuente.  


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