Muchas constituciones regulan una multiplicidad de organismos ajenos a la división de poderes tradicional. En el caso chileno, estos órganos reciben el nombre de autónomos constitucionales.
Desde una perspectiva jurídica, la cuestión central detrás de estos órganos es reconocer su autonomía respecto del poder central del Presidente de la República, especialmente en lo que respecta al ejercicio de las funciones y facultades que le encarga la Constitución.
En el caso chileno existen una multiplicidad de organismos autónomos constitucionales
Dentro de las razones que justifican esta autonomía, se encuentra la necesidad de aislar ciertas materias de la política contingente (por ejemplo, quienes dirigen estos órganos no son definidos por elección popular, su nombramiento y remoción están sometidos a requisitos muy exigentes, etc.), fortaleciendo su estabilidad en el tiempo y con ello, mejorar la calidad técnica de su actuación. Un caso paradigmático de esto es la autonomía del Banco Central.
Sin embargo, al aislarse de la política cotidiana, estos órganos pueden entrar en tensión con el principio democrático, en la medida que la ciudadanía no puede ejercer control democrático del desempeño de sus funciones (por ejemplo, por la vía de las elecciones). Por lo mismo, la adopción de estos organismos requiere justificaciones especialmente exigentes y excepcionales. En el caso chileno existen una multiplicidad de organismos autónomos constitucionales, entre los cuales están el Tribunal Calificador de Elecciones, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, el Banco Central (establecido en 1925 pero incorporado a nivel constitucional en 1989), el Ministerio Público, el Consejo de Seguridad Nacional, el Consejo Nacional de Televisión, entre otros. Si quieres saber más sobre estos órganos, revisa este documento preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional.