Los derechos sexuales y reproductivos, en tanto parte del catálogo de derechos fundamentales, son el reflejo de una evolución normativa tanto a nivel internacional como nacional de la regulación y protección jurídica de la sexualidad y de la procreación humana.
Los derechos reproductivos y sexuales suponen ante todo la protección de ámbitos de libertad o autonomía de las personas sobre cómo deciden experimentar su sexualidad, la identidad de género y decisiones relativas a cómo ejercer la procreación.
Yanira Zúñiga, profesora de derecho constitucional de la Universidad Austral de Chile y una de las más importantes expertas en los derechos sexuales y reproductivos de país, afirma que una de las primeras referencias a los derechos reproductivos se encuentra en la Proclamación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán, Irán, en 1968 en donde se menciona que “los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos”. En un sentido similar sobre la libertad para determinar la manera de ejercer la procreación, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, reconoce a cada mujer “los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos”, además de establecer obligaciones estatales sobre acceso a información, asesoramiento; y los servicios de salud necesarios para poner en práctica tales decisiones procreativas.
La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas celebrada en El Cairo, Egipto en 1994, establece que “el derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”. Adicionalmente, se establece el “derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”
Esta dimensión de garantizar la autonomía y libertad en el ejercicio de la procreación y la sexualidad se ve también reflejada en el Estatuto de Roma que establece que son crímenes de lesa humanidad, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, entre otras formas de violencia sexual similares. Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha desarrollado una jurisprudencia de casos que tratan materias de violencia sexual contra mujeres o instrumentalización de la procreación.
En cualquier caso, este repaso general de lo que el derecho internacional de los derechos humanos ha ido estableciendo, nos muestra que los derechos reproductivos y sexuales suponen ante todo la protección de ámbitos de libertad o autonomía de las personas sobre cómo deciden experimentar su sexualidad, la identidad de género y decisiones relativas a cómo ejercer la procreación. Estos espacios de libertad suponen para el Estado la garantía de las condiciones mínimas para ejercer esas libertades como la educación sexual, el acceso a la salud sexual y procreativa, etc.
La nueva constitución deberá definir cómo consagrar estos derechos de la manera más efectiva y amplia, como reflejo de un compromiso con la noción de que la sexualidad y la procreación es parte de la dignidad que nos reconocemos entre todas las personas.