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No solo de derechos vive la sociedad. Balanza entre derechos y deberes

24/05/2021

La noción de deber constitucional es controvertida en los debates constitucionales. En general se discute sobre los derechos fundamentales y no sobre el sentido de los deberes fundamentales.

En general se discute sobre los derechos fundamentales y no sobre el sentido de los deberes fundamentales.

En la experiencia internacional, existen constituciones con referencias explícitas a los deberes, por ejemplos en los preámbulos de las constituciones, pero también en reglas específicas. En general, las constituciones ya contemplan referencias generales como el deber de toda persona y de toda autoridad a cumplir con la Constitución y las leyes. Así, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania establece que “todos los alemanes tienen en todos los Lander los mismos derechos y deberes cívicos” (art. 33 inc. 1).

La Constitución Política de Colombia, por su parte, enuncia los deberes del ciudadano, bajo el título: “Son deberes de la persona y del ciudadano” y después añade que se deberá “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (art.95 nº 1). La Constitución Federal de la Confederación Suiza, dispone que “todos los individuos deberán ser responsables de sí mismos y deberán, de acuerdo a sus capacidades, contribuir a satisfacer las tareas del estado y de la sociedad” (art. 6º).

Nuestra actual Constitución consagra explícitamente deberes de los y las ciudadanas, como por ejemplo el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos (art. 19, n. 10) y el deber de “honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena” (art. 22).


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