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Normas aprobadas en cuanto a cultura

10/03/2022

La comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios ha logrado que se aprueben por el pleno de la Convención Constitucional casi una decena de normas. Estas reglas tratan materias tan disímiles como los derechos culturales de los pueblos originarios o el principio de neutralidad de la red que ya comentáramos en un artículo anterior.


La comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios ha logrado que se aprueben por el pleno de la Convención Constitucional casi una decena de normas. Estas reglas tratan materias tan disímiles como los derechos culturales de los pueblos originarios o el principio de neutralidad de la red que ya comentáramos en un artículo anterior.

Dentro de las materias sobre cultura que regulan estas normas, se encuentra, por ejemplo, el deber del Estado de Chile para promover, fomentar y garantizar el “el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad”, como indica el artículo 12 de las normas propuestas por esta Comisión. Además, se establece que “[e]l Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales”.


Sumado a esta norma fundamental sobre el rol del Estado con respecto a las culturas, las artes y los conocimientos, el pleno aprobó el artículo 13 de las normas propuestas, que establece dos cuestiones especialmente relevantes: en primer lugar, se reconoce a los pueblos y naciones preexistentes el “derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos”. En segundo lugar, se establece un deber para el Estado de Chile de adoptar “mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos”.

Resulta interesante mencionar una norma aprobada que establece un derecho a la rectificación por los medios de comunicación. Señala la norma, contenida en el artículo 8, que “toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida”.

Sin perjuicio de que la regla deriva en el legislador la tarea de concretizar este derecho y regular su ejercicio, se reconoce el derecho a rectificación cuando se alude “injustamente” al alguien. De la sola lectura de esta expresión, surgen preguntas sobre el sentido de una expresión así, especialmente respecto al tipo de hechos respecto de los cuales se quiere proteger a las personas (por reconocerles el derecho). En efecto, ¿qué podría ser una alusión “injusta”?



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