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Normas respecto a nacionalidad y ciudadanía en el texto constitucional

14/04/2022

El Capítulo 2 del borrador de la nueva Constitución se refiere a los “Principios Constitucionales”. Este capítulo contiene las normas aprobadas por el pleno de la Convención del informe que la Comisión sobre “Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía”


Dentro de las normas aprobadas están aquellas referidas la nacionalidad y la ciudadanía en un apartado especialmente dedicada a estas materias.

Como lo indica el nombre de la comisión, dentro de las normas aprobadas están aquellas referidas la nacionalidad y la ciudadanía en un apartado especialmente dedicada a estas materias.  

 


Así, el artículo 17 de las normas del informe de esta comisión y aprobado por el pleno, establece el punto de partida, señalando que son chilenas y chilenos, aquellas personas que “1. Hayan nacido en el territorio de Chile, con excepción de las hijas e hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes podrán optar por la nacionalidad chilena. 2. Sean hijas o hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.4. (sic) Obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. Agrega esta norma que “no se exigirá renuncia a la nacionalidad anterior para obtener la carta de nacionalización chilena”.

Como el proceso de votación de las normas está aún en desarrollo, quedan varias reglas o materias para volver a discutir i y decidir si se incorpora en el borrado de la nueva Constitución. Sin embargo, de las demás reglas aprobadas y del tratamiento común en otras Constituciones, se puede colegir que la nacionalidad supone reconocer un conjunto de derechos, entre los que resalta el derecho a voto.

Este derecho, que aún no está regulado en detalle, lo van a poder ejercer tanto chilenos y chilena residentes en Chile como en el extranjero. En efecto, el artículo 20 del informe de la Comisión de Principios señala, en su inciso quinto (único aprobado) que “ninguna autoridad u órgano podrá impedir el efectivo ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo”. Por su parte, el artículo 47 aprobado del informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, y que se refiere a los derechos de las personas chilenas residentes en el extranjero, establece que también se garantiza el derecho a votar en las “elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes. (énfasis agregado).

Respecto a la calidad política de extranjeros y de nacionalizados chilenos, el artículo 21 del informe y aprobado por el pleno, que “las y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años”, y que cumplan con los requisitos que establece la Constitución, “podrán ejercer el derecho de sufragio activo en los casos y formas que determine la ley”. (énfasis agregado).

También se aprobaron algunas reglas sobre las causales de pérdida de la nacionalidad. En efecto, el artículo 22 señala que la nacionalidad chilena se pierde, “exclusivamente … por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente” y sólo si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero. Además, será causal la “cancelación de la carta de nacionalización, siempre que la persona no se convirtiera en apátrida”, lo que, en cualquier caso, nunca “será aplicable a niños, niñas y adolescentes”. También será causal cuando una ley revoque la nacionalización concedida por gracia. (énfasis agregado).

En fin, una regla importante que se establece en esta materia y que funciona como garantía, es aquella contenida en el artículo 27 aprobado del informe de la Comisión de Principios Constitucionales” que señala que “ninguna persona que resida en Chile cumpliendo los requisitos que establece esta Constitución y las leyes puede ser desterrado, exiliado o relegado”. (énfasis agregado).

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